Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 11 de Junio de 2020, expediente FLP 012064/2018/TO01/30/CFC005

Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FLP 12064/2018/TO1/30/CFC5

BELSITO DIEGO s/ recurso de casación

Registro nro.: 475/20

Buenos Aires, 11 de junio de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

́ ́

Integrada la Sala II de la Camara Federal de Casacion ̃

Penal por los senores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas n°

6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 3/20, 4/20/, 5/20

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de ́

casacion interpuesto en la presente causa Nº FRO 12064/18/TO1/30/CFC5

del registro de esta Sala, caratulada: “B., D. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 20 de abril del corriente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de La Plata, en la causa nº FLP 12064/2018/TO1/30 de su registro,

    ́

    resolvió: “NO HACER LUGAR A LA INCORPORACION AL REGIMEN DE

    ́ ́

    DETENCION DOMICILIARIA de D.G.B.”.

    Contra ese pronunciamiento, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación y solicitó habilitación de feria, el que fue concedido en esas condiciones.

  2. ) Que a tenor de lo dispuesto en las Acordadas n°

    6/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, N° 8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20

    de esta Cámara Federal de Casación Penal, así como lo establecido en la Acordada N° 7/09 de este cuerpo y de conformidad con el art. 4 del Reglamento para la Justicia Fecha de firma: 11/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Nacional, corresponde estar a la habilitación de feria dispuesta.

  3. ) Que, sabedor del temperamento concordante de mis ́ ́

    colegas, y encontrandose sellada negativamente la cuestion de la admisibilidad del recurso, debo ̃

    senalar que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente algunas de las causales previstas en el art. 456 CPPN y ́

    encontrandose prima facie involucrada una ́

    cuestion de naturaleza federal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 463 del rito, corresponde sustanciar el ́

    tramite del planteo casatorio y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal citado.

    Así doy mi voto.

    El señor juez C.A.M., dijo:

    1. De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria, surgen elementos suficientes que ameritan la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

      408/20, 459/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y las Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20

      y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20,

      4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

    2. El a quo compulsó el informe elaborado el 13 de abril del año en curso por la Unidad Médico Asistencial del Complejo Penitenciario Federal II de M.P., del que se desprende que D.G.B. no presenta factores de riesgo para COVID-19. Asimismo, se informó que la institución se encuentra implementando las medidas preventivas según protocolos establecidos en relación a la pandemia.

      Remarcó el tribunal –en consonancia con lo dictaminado por el F. General- que, desde el punto de vista de la emergencia sanitaria, B. no es considerado Fecha de firma: 11/06/2020

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

      2

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Cámara Federal de Casación Penal Sala II

      Causa Nº FLP 12064/2018/TO1/30/CFC5

      BELSITO DIEGO s/ recurso de casación

      interno de riesgo, en tanto no padece ninguna de las patologías enumeradas en el art. 3° de la Resolución 2020-627-

      APN-MS...

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