Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Agosto de 2018, expediente FRE 000175/2018/30/CA012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

RESISTENCIA, a los trece días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 175/2018/30/CA12 caratulado “Incidente de Excarcelación E.A.F., I.Á. POR INFRACCION ART. 303” que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

RESULTA:

  1. - Que a fs. 1/5 de las presentes actuaciones obra presentación del Defensor Público Oficial, Dr.

    G.J.M., en ejercicio de la defensa técnica de I.Á.F., a través de la cual solicita USO OFICIAL se le conceda al mismo el beneficio de excarcelación.

    A fs. 17/20 el Sr. Fiscal Federal entiende que en autos se dan los presupuestos de peligrosidad procesal respecto del encausado, dictaminando que no debe hacerse lugar a lo solicitado.

  2. - Oído el representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 21 vta. la Sra. Jueza Federal de Primera Instancia resuelve no hacer lugar a lo peticionado.

    En tal sentido, manifiesta que “nos encontramos en presencia de hechos de gran entidad y que dieron lugar a la gravedad de la calificación legal impuesta cuya pena conminada en abstracto posee gran magnitud, en el caso en concreto, las conductas atribuidas en supuesta comisión al imputado se encuentran atrapadas por el tipo penal de Lavado de dinero agravado por habitualidad, ser miembro de una banda, en calidad de partícipe necesario (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art.

    303 inc. 2), apartado a) Negociaciones incompatibles con la función pública (art 265 C.P.); Asociación ilícita (art 210 del C.P.), Enriquecimiento ilícito (art. 268 C.P), F. en perjuicio de la administración pública Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32060046#213351281#20180814101501109 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    (art 174 inc. 5 C.P.); Incumplimiento de deberes de funcionario público (art 248 C.P.) Situación ésta que hace a la gravedad del injusto de alta escala penal, lo cual imposibilitaría la condena de ejecución condicional.”(sic).

    Resalta que la supuesta integración del mismo en una compleja organización que evidencia una enorme capacidad de medios económicos y no hacen sino conformar una condición de positividad en el pronóstico que hace a la peligrosidad procesal del imputado y que se traslucen en una seria presunción de que pueda entorpecer la investigación y/o eludir la acción de la justicia (art.

    319 del C.P.P.N.). Afirma que dicha organización podría facilitar los medios materiales y la cobertura necesaria para una posible fuga.

    Continúa señalando que existen motivos para suponer que F. podría obstaculizar el normal desenvolvimiento de los actos pendientes de la instrucción por cuanto, desde su posición, podría ejercer influencia directa en posibles testigos cuyo conocimiento resulta relevante para el esclarecimiento de los hechos o contar con los medios para eludir el accionar de la justicia.

    Por último, alude al estado de las actuaciones señalando que se hallan a la espera de los resultados de diligencias ordenadas, las que podrían posibilitar la individualización de personas vinculadas al encartado y que podrían relacionarse con la compleja organización o con la búsqueda de otras probanzas.

    Concluye denegando la excarcelación en función de lo dispuesto por el art. 319 del CPPN en el entendimiento de que su otorgamiento eventualmente frustraría el objeto de la pesquisa.

    Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32060046#213351281#20180814101501109 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

  3. - A fs. 23/25 la defensa técnica de F. deduce apelación contra el mencionado resolutorio por entender que el mismo omite en su consideración el análisis de garantías constitucionales fundamentales, así

    como de respetar el principio de inocencia.

    Se agravia por cuanto discrepa con los argumentos vertidos por la Jueza a quo para denegar el beneficio respecto a que el imputado podría entorpecer las investigaciones al considerar la complejidad de la causa y que estaríamos frente a una organización criminal en la cual intervienen muchas personas actuando coordinadamente.

    Señala que la resolución en crisis se basa en la eventual pena que pudiera recaer sobre su asistido, al referir que el encartado se encuentra imputado por el USO OFICIAL delito tipificado en el art. 303 del C.P. cuya escala penal conminada en abstracto, importa la posibilidad de una fuerte condena en su contra.

    Agrega que es arbitraria y carece de fundamentos reales, traduciéndose en afirmaciones contradictorias con otros fallos dictados por la misma Magistrada.

    Sostiene que la Jueza fundamenta su decisión con un sentido claramente peligrosista que se aparta del derecho penal de acto para arribar a un derecho penal de autor, lo que contraría elementales normas constitucionales (arts. 18 y 19 C.N.).

    Remarca que su defendido tiene domicilio verificado y por esa razón la estructura argumental no se ajusta a la realidad de los hechos para sostener una eventual actitud elusiva.

    Por último, destaca que los peligros de fuga o entorpecimiento de la investigación deben tener origen en circunstancias objetivas y subjetivas de la causa y no al empleo de fórmulas dogmáticas.

  4. - Arribados los autos, a fs. 30 vta. se notifica a las partes su radicación, como así también se Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE...

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