Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 27 de Diciembre de 2016, expediente FMP 022452/2015/30
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 22452/2015Incidente Nº 30 - IMPUTADO: VEGA, A.R. s/INCIDENTED.E.M. delP., 27 de diciembre de 2016.
VISTO:
Los autos caratulados "Incidente de excarcelación de V.A.R." para decidir en virtud del recurso de casación interpuesto por la Dra.
M.I.L. a fs. 47/54 contra la decisión que confirmó el rechazo de la excarcelación formulada en favor del imputado; y CONSIDERANDO:
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Que con la reforma constitucional del año 1994 se otorgó
jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, que comprometen a nuestro Estado al respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y el debido proceso.
En ese sentido, cabe señalar que en autos se ha verificado el cumplimiento de la garantía de los justiciables de acceso a una doble instancia, pues esta Alzada ha revisado los agravios esgrimidos por el Sr.
Defensor Oficial, vinculados a las cuestiones de hecho y de derecho que fundamentaron su presentación, dando cumplimiento de tal modo a lo resuelto por el Máximo Tribunal en el antecedente “Casal” 1 en cuanto al derecho del imputado de recurrir del fallo ante el Juez o Tribunal superior (art. 8.2.h de la CADH).
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Ahora bien, teniendo en cuenta que en autos la vía revisora se dirige contra la decisión dictada por esta Cámara a través de la cual resolvió
confirmar el rechazo de la excarcelación solicitada en favor del imputado en 1 Publicado en LA LEY, 2005-F, 110.
Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO DE CÁMARA #28814675#169808129#20161229120814717 autos (fs. 40/45, f. 05/12/16), decisión que por su naturaleza y efectos se enmarca en las establecidas en el art. 457 y cctes. del CPPN (ver CFCP, Sala III in re “Chaban s/ recurso de queja”, del 7/7/2005, S.I. in re “D., J. de la Cruz –recurso de queja”, S.I., Re Nº 103, entre otras), corresponde conceder el remedio casatorio intentado, lo que así se
RESUELVE:
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En razón a lo aquí decidido EMPLAZASE a los interesados a que comparezcan ante el Alto Tribunal en el término de ocho días a contar desde que las actuaciones tuvieren entrada...
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