Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 27 de Diciembre de 2016, expediente FMP 022452/2015/30

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 22452/2015Incidente Nº 30 - IMPUTADO: VEGA, A.R. s/INCIDENTED.E.M. delP., 27 de diciembre de 2016.

VISTO:

Los autos caratulados "Incidente de excarcelación de V.A.R." para decidir en virtud del recurso de casación interpuesto por la Dra.

M.I.L. a fs. 47/54 contra la decisión que confirmó el rechazo de la excarcelación formulada en favor del imputado; y CONSIDERANDO:

  1. Que con la reforma constitucional del año 1994 se otorgó

    jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, que comprometen a nuestro Estado al respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y el debido proceso.

    En ese sentido, cabe señalar que en autos se ha verificado el cumplimiento de la garantía de los justiciables de acceso a una doble instancia, pues esta Alzada ha revisado los agravios esgrimidos por el Sr.

    Defensor Oficial, vinculados a las cuestiones de hecho y de derecho que fundamentaron su presentación, dando cumplimiento de tal modo a lo resuelto por el Máximo Tribunal en el antecedente “Casal” 1 en cuanto al derecho del imputado de recurrir del fallo ante el Juez o Tribunal superior (art. 8.2.h de la CADH).

  2. Ahora bien, teniendo en cuenta que en autos la vía revisora se dirige contra la decisión dictada por esta Cámara a través de la cual resolvió

    confirmar el rechazo de la excarcelación solicitada en favor del imputado en 1 Publicado en LA LEY, 2005-F, 110.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO DE CÁMARA #28814675#169808129#20161229120814717 autos (fs. 40/45, f. 05/12/16), decisión que por su naturaleza y efectos se enmarca en las establecidas en el art. 457 y cctes. del CPPN (ver CFCP, Sala III in re “Chaban s/ recurso de queja”, del 7/7/2005, S.I. in re “D., J. de la Cruz –recurso de queja”, S.I., Re Nº 103, entre otras), corresponde conceder el remedio casatorio intentado, lo que así se

    RESUELVE:

    .

    En razón a lo aquí decidido EMPLAZASE a los interesados a que comparezcan ante el Alto Tribunal en el término de ocho días a contar desde que las actuaciones tuvieren entrada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR