Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Octubre de 2015, expediente FCB 008465/2014/30/CA011

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FCB 8465/2014/30/CA11 “INCIDENTE DE NULIDAD de CUETO

LAZCANO, C. A. E.. Nº FPO

8465/2014/30/CA11”.

sadas, a los 1 día del mes de octubre de 2015.

VISTOS Y

Y CONSIDERANDO 1) Que, arriban las

:

presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal en

virtud del recurso de apelación deducido a fs. 19/21 y vta., contra el

pronunciamiento obrante a fs. 15/18, en virtud del cual el Magistrado

de la Instancia que antecede rechazó la nulidad planteada por la

defensa de C..

2) Que, la motivación expuesta por el apelante radica en que,

según su criterio, causa gravamen irreparable y agravia a la defensa el

resolutorio que se apela, que al rechazar el planteo de nulidad el a

quo, se limita a compartir la opinión del “… agente fiscal que es

quien en definitiva argumenta el rechazo de la resolución que se

apela…”. Concretamente se agravia a) que se le haya exhibido a su

defendido, un Cd con imágenes y videos que no fueron peritados del

teléfono celular de su defendido y que recién le fueron exhibidos el

24/06/2015; b) que se haya valorado una prueba que no tiene

regulación en el C.P.P.N; c) que se haya tomado en cuenta para

resolver imágenes o videos de su defendido violentando el principio

de autoincriminación o prohibición de auto incriminarse.

En ese sentido, la defensa desarrolla de manera extensa el

primer de los agravios, sin centrarse tanto en el perjuicio sufrido sino

enfocándose que en el contenido de la pericia que fuera materia del

planteo de nulidad que motivo el presente. Argumenta el apelante, que

no vienen a impugnar la pericia, sino el audio y video que se le

exhiben a su defendido en oportunidad de su ampliación indagatoria

el día 24 de junio del presente año, afirmando que “…la defensa no

tuvo acceso a la pericia en si, sino al resultado…”, y que por ello las

imágenes pudieron haber sido manipuladas. Asimismo reitera que

Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA esas imágenes y videos fueron extraídas del celular de su consorte

S. R. y no del celular secuestrado a C. L..

Sostiene la defensa que de las imágenes no surge que alguna de las

personas que aparecen en ellas, sea su pupilo, que tampoco esta

acreditado que se hayan tomado en una avioneta o en un simulador,

no puede decirse a ciencia cierta donde fue filmado, si en territorio

argentino o extranjero. Según la defensa...

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