Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 31 de Octubre de 2023, expediente FRE 003592/2023/3/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº 3592/2023/3/CA1 caratulado: "INCIDENTE

DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES: "M.J.N. POR

INFRACCIÓN LEY 22.415", proveniente del Juzgado Federal de Presidencia R.S.P., del que;

RESULTA:

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. P.A.M., contra el resolutorio por el cual el Juez a quo resolvió no hacer lugar a la devolución del vehículo marca:

    Toyota, modelo: Hilux 4x2, motor: 1KD-A707182, chasis: 8AJEZ39G9F2551875,

    DOMINIO: OCK841.

    Para así decidir el Magistrado, tras aludir a la opinión del F.F. en cuanto entiende se trata en la especie de una decisión jurisdiccional y que no tendría objeción que formular en orden a la solución a la que se arribe, consideró que el vehículo había sido secuestrado durante un procedimiento realizado por personal de Gendarmería Nacional, habiéndose verificado el transporte en el mismo de seis bultos que contenían mercadería del rubro tienda, los que conforme al aforo practicado por AFIP tendrían un valor de $2.114.958,39.

    Agregó que el rodado era conducido por W.G.A. acompañado por V.L.W. quienes se encuentran imputados en la causa en orden al delito de "Encubrimiento de contrabando" art. 874 inc. d de la Ley 22.415.

    Destacó que aún restan practicarse medidas probatorias de relevancia que determinen la conexidad del bien secuestrado con los imputados y el delito investigado, lo cual determinará si el mismo era utilizado como medio para la comisión del delito.

    Finalmente, el Juzgador concluyó que el bien continúa siendo objeto de interés para la causa y, atento el estado incipiente de la investigación, denegó su restitución.

  2. - Contra lo resuelto interpone recurso de apelación el Dr. P.A.M..

    Advierte que el presente incidente posee dictamen en el cual el Fiscal Federal manifiesta que no formulará objeción a la mentada restitución.

    Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sostiene que el resolutorio expone que aún restan medidas probatorias para producirse, sin especificarlas ni fundamentarlas.

    Además entiende que el art. 238 del CPPN fue interpretado arbitrariamente por el Magistrado. Al efecto, manifiesta que la normativa es clara y precisa en cuanto a que las devoluciones requeridas se pueden ordenar provisoriamente en calidad de depósito y establecer las obligaciones pertinentes, por lo que se torna arbitraria la denegatoria de restitución y que el vehículo quede sujeto al órgano jurisdiccional.

    Asimismo, cuestiona que los decisorios se funden en las previsiones del art. 23

    C.P., cuando el mismo artículo, en su última parte, establece el derecho de restitución al damnificado o terceros, insistiendo en que su representado no ha cometido infracción alguna, ni ha ocasionado perjuicio, siendo totalmente ajeno a la causa.

    Por último, entiende que las medidas coercitivas afectan los principios constitucionales de propiedad e inocencia.

  3. - Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante esta Alzada. Al contestar la vista conferida el Sr. Fiscal General manifiesta que no adhiere al recurso de apelación interpuesto.

    Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley y teniendo en cuenta la opción realizada para la realización de la audiencia prevista en el art. 454

    del CPPN en forma oral, el jueves 26 de octubre próximo pasado se celebró la misma digitalmente a través de la plataforma “Z..

    Estuvieron conectados en la ocasión el Dr. P.A.M. y el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. A.N.A., quienes a su turno hicieron uso de la palabra en los términos establecidos en la referida normativa legal.

    En dicha oportunidad, el recurrente fundó los agravios en favor de J.N.M.. En primer lugar reiteró la opinión del Fiscal Federal quien dictaminó

    que no tenía objeción para la restitución planteada, siendo esta una decisión jurisdiccional. Luego, se agravia en cuanto a que la resolución menciona que restan medidas investigativas a realizarse, sin especificarlas, afirmando que M. es propietario del vehículo y tercero ajeno al hecho que se investiga. Agrega que el nombrado no fue llamado por ningún motivo a la causa, y que la medida cuestionada agravia a su representado afectando tanto el principio de inocencia, así como el derecho de de propiedad contenido en el art. 17 CN.

    Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Cita jurisprudencia de esta Cámara Federal en cuestiones análogas, y pide finalmente la restitución del bien ofreciendo para ello que se establezcan las condiciones que...

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