Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Agosto de 2023, expediente FCT 002131/2020/3/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2131/2020/3/CA1

Corrientes, quince de agosto de dos mil veintitrés.

Y visto: los autos caratulados “Incidente de Entrega de Bienes

Registrables de L., L.G. solicitante F., I.A.

p/ Falsificación Documento Privado, Evasión Simple Tributaria”, Expte.

FCT 2131/2020/3/CA1 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado

Federal de la Ciudad de Paso de los Libres (Corrientes).

Considerando:

I Que ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,

en virtud del recurso de apelación formulado por el representante del Sr.

I.A.F., contra la resolución de fecha 27 de abril de 2023,

por medio de la cual el juez a quo resolvió no hacer lugar al pedido de

restitución de los vehículos secuestrados en el marco de la causa principal, a

saber: a) tractor dominio STL 943; y b) semirremolque GWP 699.

Para así decidir, tuvo en cuenta que el contexto en el cual fueron

secuestrados los vehículos cuya devolución se solicita, resaltando que la

investigación es compleja, en tanto no resulta claro si se está frente a una mera

infracción o ante un comportamiento delictivo, cual es el contrabando de

granos a la República Federativa de Brasil.

Con base en ello, y en la cantidad de causas de similares modus

operandi que se vienen dando en su jurisdicción, entendió que no corresponde

la restitución del bien, ni siquiera en carácter de depósito judicial (art. 231

CPPN), hasta tanto se esclarezca en cada caso concreto, la existencia o no de

elementos que permitan vincular los objetos secuestrados al contrabando de

granos supra mencionado, pudiendo los bienes quedar sujetos a decomiso (art.

23 del CP y 876 inc. “b” del CA).

Finalmente, respecto de la carga transportada ordenó poner a

disposición del Centro Regional Corrientes del INTA, en razón del “Estado de

Emergencia y Desastre Agropecuario”, declarado por Decreto nº 200 a nivel

provincial y Resolución Nº 36/22 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y

Fecha de firma: 15/08/2023

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

Pesca a nivel Nacional, como así también la declaración de “Zona de Desastre

Ecológico y Ambiental”, formalizada por Decreto Nº 335, de esta provincia, a

los fines de paliar la grave situación que atraviesa la provincia de Corrientes.

II Contra ello, el representante del Sr. F., interpuso recurso

de apelación. En primer lugar, se agravió por considerar que el auto recurrido

carece de la debida fundamentación, tornándola arbitraria. Agregó que la mera

presunción aludida por el magistrado, no es suficiente para limitar o restringir

los derechos de personas que no guardan relación con los injustos penales

investigados. Además, sostuvo que su representado es tercero ajeno al hecho y

acreditó la titularidad de los vehículos con los respectivos títulos de propiedad.

En segundo lugar, consideró que el fundamento brindado por el

magistrado de no tener suficientes recursos humanos ni el tiempo para

investigar la presente causa es infundado, dado que el presente incidente se

promovió hace más de 5 meses existiendo la posibilidad de disponer de

medidas de conservación a los efectos de la prueba, tiempo suficiente para

poder resolver la entrega solicitada por esta parte, disponiendo los vehículos

en cuestión, en depósito de mi cliente, con todas las restricciones que la ley

permita en el caso concreto y continuar con las investigaciones.

En tercer lugar, se agravió porque el a quo, equiparó la presente

causa con otra similar, argumentando que ésta causa sería similar a otras en las

que sí se logró tener “resultados”, respecto a delitos investigados, sin embargo

no demostró de qué manera estaría vinculada a las otras causas ni ésta se ha

acumulado a otras actuaciones, dañando y lesionado de forma directa los

derechos de mis clientes.

En cuarto lugar, se agravió por considerar que la resolución recurrida,

no solo realiza una analogía in malam partem,infringiendo el principio de

legalidad respecto a otra causa que no guarda relación con la misma, sino que

funda que, sin prueba alguna, posiblemente la soja transportada en los

camiones solicitados, estaba destinada al contrabando para el país vecino de

Fecha de firma: 15/08/2023

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

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Brasil, siendo ello una verdadera violación abierta a los derechos de defensa,

patrimonio e inocencia de su representado, equiparándolo al mismo, con

hechos de los cuales nada tiene que ver.

Por último, se agravió porque el inferior, quiere equiparar el presente

proceso con otro, que no guarda relación con las presentes, alegando y

presumiendo que su representado estaría involucrado en una presunta

Asociación Ilícita, o habría sobornado a empleados públicos y, en

consecuencia, tendría conocimiento de los hechos investigados, motivo por el

cual, alegó el magistrado que no pueden entregarse los vehículos secuestrados.

Sumado a que, el representante del Ministerio P.F. en su Dictamen,

expuso que se debía entregar el vehículo en depósito judicial a su cliente.

I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General –

S., manifestó su adhesión al recurso de apelación formulado por el

representante del Sr. I.A.F.. Consideró que debe

procederse a la entrega del vehículo en depósito judicial a quien resulte titular

del mismo, a los fines de que no pierdan valor de reventa, asegurándose así

que el Estado Nacional pueda percibir, oportunamente, lo que resulte de las

multas o demás gastos que pudieran corresponder.

No obstante, sostuvo que la entrega deberá producirse una vez

formalizado los trámites de un seguro comercial de la más amplia cobertura a

nombre del Juzgado interviniente, con prohibición de salir del país y bajo

apercibimiento de revocatoria de la concesión y formación de causa contra el

depositario, por el delito de fraude a la administración pública (art. 174, inc. 5

CP) en caso de incumplimiento, sumado a toda otra restricción...

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