Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Agosto de 2023, expediente FCT 002131/2020/3/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2131/2020/3/CA1
Corrientes, quince de agosto de dos mil veintitrés.
Y visto: los autos caratulados “Incidente de Entrega de Bienes
Registrables de L., L.G. solicitante F., I.A.
p/ Falsificación Documento Privado, Evasión Simple Tributaria”, Expte. Nº
FCT 2131/2020/3/CA1 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado
Federal de la Ciudad de Paso de los Libres (Corrientes).
Considerando:
I Que ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,
en virtud del recurso de apelación formulado por el representante del Sr.
I.A.F., contra la resolución de fecha 27 de abril de 2023,
por medio de la cual el juez a quo resolvió no hacer lugar al pedido de
restitución de los vehículos secuestrados en el marco de la causa principal, a
saber: a) tractor dominio STL 943; y b) semirremolque GWP 699.
Para así decidir, tuvo en cuenta que el contexto en el cual fueron
secuestrados los vehículos cuya devolución se solicita, resaltando que la
investigación es compleja, en tanto no resulta claro si se está frente a una mera
infracción o ante un comportamiento delictivo, cual es el contrabando de
granos a la República Federativa de Brasil.
Con base en ello, y en la cantidad de causas de similares modus
operandi que se vienen dando en su jurisdicción, entendió que no corresponde
la restitución del bien, ni siquiera en carácter de depósito judicial (art. 231
CPPN), hasta tanto se esclarezca en cada caso concreto, la existencia o no de
elementos que permitan vincular los objetos secuestrados al contrabando de
granos supra mencionado, pudiendo los bienes quedar sujetos a decomiso (art.
23 del CP y 876 inc. “b” del CA).
Finalmente, respecto de la carga transportada ordenó poner a
disposición del Centro Regional Corrientes del INTA, en razón del “Estado de
Emergencia y Desastre Agropecuario”, declarado por Decreto nº 200 a nivel
provincial y Resolución Nº 36/22 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Fecha de firma: 15/08/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Pesca a nivel Nacional, como así también la declaración de “Zona de Desastre
Ecológico y Ambiental”, formalizada por Decreto Nº 335, de esta provincia, a
los fines de paliar la grave situación que atraviesa la provincia de Corrientes.
II Contra ello, el representante del Sr. F., interpuso recurso
de apelación. En primer lugar, se agravió por considerar que el auto recurrido
carece de la debida fundamentación, tornándola arbitraria. Agregó que la mera
presunción aludida por el magistrado, no es suficiente para limitar o restringir
los derechos de personas que no guardan relación con los injustos penales
investigados. Además, sostuvo que su representado es tercero ajeno al hecho y
acreditó la titularidad de los vehículos con los respectivos títulos de propiedad.
En segundo lugar, consideró que el fundamento brindado por el
magistrado de no tener suficientes recursos humanos ni el tiempo para
investigar la presente causa es infundado, dado que el presente incidente se
promovió hace más de 5 meses existiendo la posibilidad de disponer de
medidas de conservación a los efectos de la prueba, tiempo suficiente para
poder resolver la entrega solicitada por esta parte, disponiendo los vehículos
en cuestión, en depósito de mi cliente, con todas las restricciones que la ley
permita en el caso concreto y continuar con las investigaciones.
En tercer lugar, se agravió porque el a quo, equiparó la presente
causa con otra similar, argumentando que ésta causa sería similar a otras en las
que sí se logró tener “resultados”, respecto a delitos investigados, sin embargo
no demostró de qué manera estaría vinculada a las otras causas ni ésta se ha
acumulado a otras actuaciones, dañando y lesionado de forma directa los
derechos de mis clientes.
En cuarto lugar, se agravió por considerar que la resolución recurrida,
no solo realiza una analogía in malam partem,infringiendo el principio de
legalidad respecto a otra causa que no guarda relación con la misma, sino que
funda que, sin prueba alguna, posiblemente la soja transportada en los
camiones solicitados, estaba destinada al contrabando para el país vecino de
Fecha de firma: 15/08/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2131/2020/3/CA1
Brasil, siendo ello una verdadera violación abierta a los derechos de defensa,
patrimonio e inocencia de su representado, equiparándolo al mismo, con
hechos de los cuales nada tiene que ver.
Por último, se agravió porque el inferior, quiere equiparar el presente
proceso con otro, que no guarda relación con las presentes, alegando y
presumiendo que su representado estaría involucrado en una presunta
Asociación Ilícita, o habría sobornado a empleados públicos y, en
consecuencia, tendría conocimiento de los hechos investigados, motivo por el
cual, alegó el magistrado que no pueden entregarse los vehículos secuestrados.
Sumado a que, el representante del Ministerio P.F. en su Dictamen,
expuso que se debía entregar el vehículo en depósito judicial a su cliente.
I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General –
S., manifestó su adhesión al recurso de apelación formulado por el
representante del Sr. I.A.F.. Consideró que debe
procederse a la entrega del vehículo en depósito judicial a quien resulte titular
del mismo, a los fines de que no pierdan valor de reventa, asegurándose así
que el Estado Nacional pueda percibir, oportunamente, lo que resulte de las
multas o demás gastos que pudieran corresponder.
No obstante, sostuvo que la entrega deberá producirse una vez
formalizado los trámites de un seguro comercial de la más amplia cobertura a
nombre del Juzgado interviniente, con prohibición de salir del país y bajo
apercibimiento de revocatoria de la concesión y formación de causa contra el
depositario, por el delito de fraude a la administración pública (art. 174, inc. 5
CP) en caso de incumplimiento, sumado a toda otra restricción...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba