Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Mayo de 2023, expediente FCT 001166/2021/3/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1166/2021/3/CA2

Corrientes, 16 de mayo de dos mil veintitrés.

Y visto: los autos caratulados “Incidente de devolución: Solicitante

Balatorre Matías Gabriel p/ Falsificación Documento Privado”, Expte. FCT Nº

1166/2021/3/CA2 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado

Federal de Paso de los Libres (Corrientes).

Considerando:

I Que, ingresan las presentes actuaciones a éste Tribunal, en virtud

del recurso de apelación formulado por el Dr. P.M.C., en

representación de “EET S.A”, contra el auto interlocutorio de fecha 1 de

diciembre de 2022, por medio del cual, el juez a quo rechazó el pedido de

restitución del vehículo secuestrado “chasis c/ cabina dormitorio marca

M.B., modelo 759LS1634 2006, motor marca Mercedes Benz nº

476971U0860201, chasis marca M.B. nº 9BM6950526B489773,

año 2006, dominio FTE132”.

Para así decidir, sostuvo que la investigación de estos hechos

resulta compleja, dado que si bien, en algunas ocasiones son flagelantes

irregularidades documentales, no está claro, si nos encontramos ante una

infracción o si detrás de ello, se oculta una trama más compleja, lo cual,

justamente constituye el objeto de investigación en cada caso concreto.

Refirió, que corresponde modificar el criterio que se venía siguiendo en este

tipo de causas, en razón de los resultado obtenidos en una de ellas (FCT

277/2022), dado que estos hechos, no pueden ser valorados de manera aislada,

sino como parte de un fenómeno que involucra a varios actores con un modus

operandi similar.

Por ello, entendió que no corresponde la restitución del bien, ni

siquiera en carácter de depósito judicial (art. 231 CPPN), hasta tanto se

esclarezca en cada caso concreto, la existencia o no de elementos que permitan

vincular los objetos secuestrados al contrabando de granos supra mencionado.

Además, sostuvo que estos hechos tienen amplia difusión en los medios de

Fecha de firma: 16/05/2023

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

comunicación, circunstancia que haría perder fuerza a la presunción de que los

propietarios serian ajenos a la problemática del contrabando, pudiendo los

bienes quedar sujetos a decomiso (art. 23 del CP y 876 inc. “b” del CA).

En relación a la carga secuestrada, el magistrado dispuso poner

dichas mercaderías a disposición del Centro Regional Corrientes del INTA, en

razón del “estado de emergencia y desastre agropecuario” y la declaración

zona de desastre ecológico y ambiental

, para que los granos sean destinados

a la alimentación del ganado de los productores agropecuarios de la Provincia

de Corrientes, por la sequía y los incendios que afectaron y continúan

afectando gravemente a la provincia.

II Contra ello, la defensa de “EET S.A” interpuso recurso de

apelación. Sostuvo que, en primer lugar el procedimiento efectuado por el

personal de la Gendarmería Nacional fue mal realizado.

Además, entendió que la retención del vehículo secuestrado le

causa un grave perjuicio económico, toda vez que éste es una herramienta de

trabajo utilizada para solventar a su cliente, su familia, los choferes y familias

de éstos. Agregó que el vehículo se encuentra secuestrado hace casi dos años

y, hasta el momento, no se encontró indicio alguno que permita inferir que el

chofer o su representado, cometieron algún delito, dado que ni siquiera se

encuentra imputado en la presente causa. Citó normativa y jurisprudencia que

entendió aplicable al caso.

En último lugar, refirió que en causas similares de transporte de

granos con documentación inconsistente, en primera instancia se resolvió la

entrega de los vehículos como depositarios judiciales a los titulares registrales,

con la prohibición que se transporte granos hacia la provincia de Misiones,

mientras dure la investigación, de manera que los rodados puedan seguir

siendo utilizados para el labor diario.

I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General

S., manifestó su adhesión al recurso de apelación oportunamente

Fecha de firma: 16/05/2023

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1166/2021/3/CA2

interpuesto. Consideró que debe revocar la resolución puesta en crisis y

procederse a la entrega del vehículo en depósito judicial a quien resulte

titular del mismo

, a los fines de que no pierdan valor de reventa,

asegurándose así que el Estado Nacional pueda percibir, oportunamente, lo

que resulte de las multas o demás gastos que pudieran corresponder.

No obstante, sostuvo que la entrega deberá producirse una vez

formalizado los trámites de un seguro comercial de la más amplia cobertura a

nombre del Juzgado interviniente, con prohibición de salir del país y bajo

apercibimiento de revocatoria de la concesión y formación de causa contra el

depositario por el delito de fraude a la administración pública (art. 174, inc. 5

CP) en caso de incumplimiento, sumado a toda otra restricción que el juez

instructor estime corresponder.

IV. Verificada formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el

recurso ha sido interpuesto tempestivamente (art. 444 del CPPN), con

indicación de los motivos de agravio, y la resolución es objetivamente

impugnable por vía de apelación (art. 450 CPPN), por lo cual corresponde

analizar su procedencia.

V En este sentido, se advierte que el Sr. F.B.,

solicitó la restitución del vehículo chasis c/ cabina dormitorio marca Mercedes

Benz, modelo 759LS1634 2006, motor marca Mercedes Benz nº

476971U0860201, chasis marca M.B. nº 9BM6950526B489773,

año 2006, dominio FTE132, pedido que fue oportunamente rechazado por el

magistrado, en la resolución objeto de impugnación.

Por ello, se advierte que el planteo central del solicitante, se

encuentra vinculado a la devolución del rodado en cuestión, y sobre ello, cabe

mencionar que el Sr. B., a fin de acreditar la titularidad del rodado,

adjuntó “formulario 08 firmado y cerrado y certificado por escribano Público

Nacional […] conjuntamente con el título de propiedad del vehículo” (Cfr.

Recurso de apelación). Ahora bien, cabe mencionar que en el Titulo del

Fecha de firma: 16/05/2023

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por:...

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