Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Mayo de 2023, expediente FCT 001166/2021/3/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1166/2021/3/CA2
Corrientes, 16 de mayo de dos mil veintitrés.
Y visto: los autos caratulados “Incidente de devolución: Solicitante
Balatorre Matías Gabriel p/ Falsificación Documento Privado”, Expte. FCT Nº
1166/2021/3/CA2 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado
Federal de Paso de los Libres (Corrientes).
Considerando:
I Que, ingresan las presentes actuaciones a éste Tribunal, en virtud
del recurso de apelación formulado por el Dr. P.M.C., en
representación de “EET S.A”, contra el auto interlocutorio de fecha 1 de
diciembre de 2022, por medio del cual, el juez a quo rechazó el pedido de
restitución del vehículo secuestrado “chasis c/ cabina dormitorio marca
M.B., modelo 759LS1634 2006, motor marca Mercedes Benz nº
476971U0860201, chasis marca M.B. nº 9BM6950526B489773,
año 2006, dominio FTE132”.
Para así decidir, sostuvo que la investigación de estos hechos
resulta compleja, dado que si bien, en algunas ocasiones son flagelantes
irregularidades documentales, no está claro, si nos encontramos ante una
infracción o si detrás de ello, se oculta una trama más compleja, lo cual,
justamente constituye el objeto de investigación en cada caso concreto.
Refirió, que corresponde modificar el criterio que se venía siguiendo en este
tipo de causas, en razón de los resultado obtenidos en una de ellas (FCT
277/2022), dado que estos hechos, no pueden ser valorados de manera aislada,
sino como parte de un fenómeno que involucra a varios actores con un modus
operandi similar.
Por ello, entendió que no corresponde la restitución del bien, ni
siquiera en carácter de depósito judicial (art. 231 CPPN), hasta tanto se
esclarezca en cada caso concreto, la existencia o no de elementos que permitan
vincular los objetos secuestrados al contrabando de granos supra mencionado.
Además, sostuvo que estos hechos tienen amplia difusión en los medios de
Fecha de firma: 16/05/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
comunicación, circunstancia que haría perder fuerza a la presunción de que los
propietarios serian ajenos a la problemática del contrabando, pudiendo los
bienes quedar sujetos a decomiso (art. 23 del CP y 876 inc. “b” del CA).
En relación a la carga secuestrada, el magistrado dispuso poner
dichas mercaderías a disposición del Centro Regional Corrientes del INTA, en
razón del “estado de emergencia y desastre agropecuario” y la declaración
zona de desastre ecológico y ambiental
, para que los granos sean destinados
a la alimentación del ganado de los productores agropecuarios de la Provincia
de Corrientes, por la sequía y los incendios que afectaron y continúan
afectando gravemente a la provincia.
II Contra ello, la defensa de “EET S.A” interpuso recurso de
apelación. Sostuvo que, en primer lugar el procedimiento efectuado por el
personal de la Gendarmería Nacional fue mal realizado.
Además, entendió que la retención del vehículo secuestrado le
causa un grave perjuicio económico, toda vez que éste es una herramienta de
trabajo utilizada para solventar a su cliente, su familia, los choferes y familias
de éstos. Agregó que el vehículo se encuentra secuestrado hace casi dos años
y, hasta el momento, no se encontró indicio alguno que permita inferir que el
chofer o su representado, cometieron algún delito, dado que ni siquiera se
encuentra imputado en la presente causa. Citó normativa y jurisprudencia que
entendió aplicable al caso.
En último lugar, refirió que en causas similares de transporte de
granos con documentación inconsistente, en primera instancia se resolvió la
entrega de los vehículos como depositarios judiciales a los titulares registrales,
con la prohibición que se transporte granos hacia la provincia de Misiones,
mientras dure la investigación, de manera que los rodados puedan seguir
siendo utilizados para el labor diario.
I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General
S., manifestó su adhesión al recurso de apelación oportunamente
Fecha de firma: 16/05/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1166/2021/3/CA2
interpuesto. Consideró que debe revocar la resolución puesta en crisis y
procederse a la entrega del vehículo en depósito judicial a quien resulte
titular del mismo
, a los fines de que no pierdan valor de reventa,
asegurándose así que el Estado Nacional pueda percibir, oportunamente, lo
que resulte de las multas o demás gastos que pudieran corresponder.
No obstante, sostuvo que la entrega deberá producirse una vez
formalizado los trámites de un seguro comercial de la más amplia cobertura a
nombre del Juzgado interviniente, con prohibición de salir del país y bajo
apercibimiento de revocatoria de la concesión y formación de causa contra el
depositario por el delito de fraude a la administración pública (art. 174, inc. 5
CP) en caso de incumplimiento, sumado a toda otra restricción que el juez
instructor estime corresponder.
IV. Verificada formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el
recurso ha sido interpuesto tempestivamente (art. 444 del CPPN), con
indicación de los motivos de agravio, y la resolución es objetivamente
impugnable por vía de apelación (art. 450 CPPN), por lo cual corresponde
analizar su procedencia.
V En este sentido, se advierte que el Sr. F.B.,
solicitó la restitución del vehículo chasis c/ cabina dormitorio marca Mercedes
Benz, modelo 759LS1634 2006, motor marca Mercedes Benz nº
476971U0860201, chasis marca M.B. nº 9BM6950526B489773,
año 2006, dominio FTE132, pedido que fue oportunamente rechazado por el
magistrado, en la resolución objeto de impugnación.
Por ello, se advierte que el planteo central del solicitante, se
encuentra vinculado a la devolución del rodado en cuestión, y sobre ello, cabe
mencionar que el Sr. B., a fin de acreditar la titularidad del rodado,
adjuntó “formulario 08 firmado y cerrado y certificado por escribano Público
Nacional […] conjuntamente con el título de propiedad del vehículo” (Cfr.
Recurso de apelación). Ahora bien, cabe mencionar que en el Titulo del
Fecha de firma: 16/05/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por:...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba