Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Abril de 2023, expediente FCB 051442/2015/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FCB 51442/2015/TO1/3/CFC1

ZURKO, P.T. s/incidente de incompetencia

.

Registro Nro. 322/23

Buenos Aires, 20 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Daniel Antonio Petrone –

Presidente-, D.G.B. y Carlos A. Mahiques –

Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

para resolver acerca del conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2, ambos de Córdoba,

en el presente legajo n° FCB 51442/2015/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “ZURKO, P.T. s/incidente de incompetencia”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 13 de diciembre próximo pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de Córdoba, por mayoría, resolvió: “(d)eclarar la incompetencia de [ese]

    Tribunal para seguir entendiendo en las presentes actuaciones y, en consecuencia, disponer su remisión al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba, a sus efectos (arts. 34,

    41 inc. 2° y 42 inc. 2 del CPPN)”.

    Para así decidir, la mayoría de los jueces del tribunal declinante comenzó por reseñar los hechos que se investigan en la presente causa y en la causa “`(R)ODRIGO,

    E.D. y otros p.ss.aa. Asociación Ilícita´ (Expte.

    12162/2014, FCB 5650/2014), actualmente radicada en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Córdoba en estado de citación a juicio”.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    FCB 51442/2015/TO1/3/CFC1

    ZURKO, P.T. s/incidente de incompetencia

    .

    Seguidamente, advirtió la existencia de conexidad objetiva y subjetiva entre las mentadas causas, y señaló que las presentes son “(u)n desprendimiento del Expte. N° FCB

    5650/2014, elevado en dos tramos al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Córdoba, encontrándose en la actualidad el segundo de ellos en estado de citación a juicio”.

    Asimismo, indicó, respecto de las fechas de comisión de los hechos, que los ocurridos en las actuaciones radicadas en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba son anteriores a los de la presente, por lo que tratándose de delitos reprimidos con la misma pena, resulta competente para entender aquel que deba juzgar el delito primeramente cometido; en este caso, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba (cfr. art. 42 inc. 2 del Código Procesal Penal de la NaciónCPPN-).

    Finalmente consideró que correspondía remitir la presente causa para su acumulación al ya citado expediente N°

    FCB 5650/2014/TO1.

    Por su parte, la magistrada que emitió su voto en disidencia, consideró que no concurre ninguno de los supuestos legales de conexidad que habilite la acumulación del presente proceso al caratulado “RAMONDA, D.J. y otros s/

    Asociación Ilícita, I.. Art. 310 —incorporado por Ley 26733—,

    D. por retención indebida y Defraudación por desbaratamiento” (Expte. 5650/2014/TO2), y tampoco al caratulado “R., E.D. y otros p.ss.aa. Asociación Ilícita”, toda vez que en fecha 3 de septiembre de 2019 se dictó sentencia y, en la actualidad, se encuentra en revisión por ante esta CFCP.

    Además, descartó la conexidad subjetiva en tanto que F. personas imputadas en el proceso de autos de firma: 20/04/2023 no se hallan Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    FCB 51442/2015/TO1/3/CFC1

    ZURKO, P.T. s/incidente de incompetencia

    .

    acusadas en la causa “RAMONDA” (FCB 5650/2014/TO1) y explicó

    que el hecho atribuido a los acusados de autos tampoco se corresponde con el descripto en la acusación del expediente ‘RAMONDA’ (FCB 5650/2014/TO2).

  2. Recibidas las actuaciones en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Córdoba, en fecha 27 de febrero de 2023, se resolvió: “(R)ECHAZAR la incompetencia planteada,

    remitiendo las actuaciones al Tribunal Oral Nro. 1 de la Ciudad de Córdoba, para la continuidad del trámite”.

    Para así decidir, los magistrados no advirtieron “(u)na dependencia o conexión íntima entre los hechos investigados entre las mismas, de manera que justifique alterar las reglas de competencia” y señalaron que “(t)ampoco se hallan acusadas en la causa Ramonda (FCB 5650/2014/TO2) […]

    ninguna de las personas imputadas en este expte.” por lo que descartaron la existencia de conexidad subjetiva.

    De esa manera, concluyeron que “(l)a sentencia que haya de dictarse en cualquiera de éstos procesos no producirá

    efectos en el otro” y que “(r)esulta procedente que los procesos sean sustanciados separadamente, ya que no se corre el riesgo de decisiones contradictorias, que -incluso- puedan llegar a ser de cumplimiento imposible”.

  3. Devueltas las actuaciones al tribunal de origen,

    en fecha 9 de marzo próximo pasado, se dispuso formar incidente de incompetencia y elevar la presente a esta Cámara Federal de Casación Penal a fin de que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR