Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 2 de Marzo de 2022, expediente FPA 006377/2019/3/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6377/2019/3/CA2

Paraná, 2 de marzo de 2022.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA

6377/2019/3/CA2, caratulado: “INCIDENTE DE

DEVOLUCION DE GARCES, S.M.D.,

P.E.G., EDUARDO RAFAEL EN AUTOS

GARCES, S.M.D., PAULA ELIZABETH;

GARCES, EDUARDO RAFAEL POR INFRACCION LEY 22.415”,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. M.J.M., contra la resolución de fs. 23/24 vta., en cuanto hace lugar a la entrega del automotor marca Peugeot Expert Premium, modelo 2018, dominio colocado AC136QV, secuestrado en autos, al titular registral del mismo, Sr. E.R.G., en carácter de depositario judicial. El recurso fue concedido a fs.

44.

Fecha de firma: 02/03/2022

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 1

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN. de la que da cuenta el conste de fs. 53, agregándose el memorial del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100-,

quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I- Que el Sr. Fiscal General, reseña el devenir de las actuaciones, y expone que lo resuelto por el Magistrado le genera un agravio irreparable al Ministerio Público Fiscal, por lo que solicita la revocación de la resolución puesta en crisis.

Destaca que la Sra. Fiscal al momento de contestar la vista que le fuera conferida se expidió

por la negativa con fundamentos que luego replica y amplía en su apelación.

Refiere al hecho que le fuera imputado a S.G. –hermana de E.R.G.-.

Resalta que el mismo Juez que hizo lugar a la devolución al momento de recibirle indagatoria a la nombrada le comunicó que colocó en el mercado el dinero proveniente de su actividad ilícita,

utilizándolo para la compra de la camioneta Peugeot modelo Expert Dominio AC136QV a nombre de E.G., por lo que –a su entender- quedaría demostrado que los argumentos esgrimidos por la Sra.

Fiscal no resultan errados, en cuanto que E.F. de firma: 02/03/2022

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6377/2019/3/CA2

R.G. cumpliría el rol de “prestanombre”, lo cual surge de las constancias de la investigación y con mayor claridad de los distintos pases migratorios de la misma -que oportunamente adjuntara-.

Menciona que ha tomado conocimiento que la Sra. Fiscal en fecha 7 de febrero del año en curso ha instado el procesamiento de S.M.G. y de J.M.B. por el delito de contrabando de importación agravado por la intervención de tres (3) o más personas en concurso con lavado de activos -arts. 303 inc. 2 ap. a) del CP y art. 864 inc. a) y e), y 865 inc. a) del Código Aduanero-, y de R.M.S. y M.V.M. por encubrimiento de contrabando de importación por receptación agravado por la habitualidad -art. 874 ap. 1 inc. d y ap. 3 inc. d)

del Código Aduanero-; y ha solicitado la indagatoria de P.E.D., E.R.G. y E.M.G..

Alega que son datos de relevancia que E.R.G. no registra inscripciones ante la AFIP, pero resulta...

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