Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Agosto de 2018, expediente COM 005804/2007/3

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 5 – Sec 10 5.804 / 2007/ 3 CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOC. CIVIL PARA SU DEFENSA Y OTRO C/ BANCO PATAGONIA SA Y OTRO S/ INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la asociación actora la decisión copiada de fs. 45/46 en la cual el Sr. Juez de Grado, invocando doctrina de la C.S.J.N, consideró procedente unificar la sede jurisdiccional que atiende tales conflictos y la remisión de este proceso al Juzgado del Fuero N° 5 Sec.10, en donde se encuentra radicada la primera causa registrada correspondiente al universo colectivo aquí involucrado.-

    Los fundamentos obran desarrollados en fs. 53/54, los que fueron contestados por Mapfre Argentina Seguros de Vida SA, a fs. 60/63.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    84/88 en el sentido allí expuesto.-

  2. ) La actora recurrente se quejó del desplazamiento de la competencia con base en la existencia de otras causas que tendrían el mismo o similar objeto que el de autos cuando, atento la fecha de inicio de la presente demanda, no resultarían aplicables al caso las disposiciones de la Acordada CSJN 12/16. Señaló que el proceso se encontraba en plena etapa probatoria, por lo que el cambio de juzgado Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #31987124#211703612#20180814090229259 importaría retrotraer el proceso, afectando garantías constitucionales y el principio de celeridad procesal.

  3. ) Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó

    varios fallos y acordadas con el fin de unificar las actuaciones de igual o similar objeto ante el mismo juez.-

    3.1. Primera etapa:

    En un primer momento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo dictado en los autos “H.E. c/PEN ley 25873-dto. 1563/04 s/amparo ley 16.986” (24/2/09), decidió que era de menester implementar adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un mismo objeto a fin de aventar el peligro de que se dicten sentencias disímiles o contradictorias sobre idénticos puntos (véase considerando 20).-

    Luego de ello, a raíz de la iniciación de numerosos procesos que se fueron iniciando por diversas asociaciones con idéntico o similar objeto y que tramitaban ante diversos juzgados, el Alto Tribunal en los autos “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA s/ ordinario” y “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina SA s/ ordinario”, mediante fallo dictado el 24/6/14, exhortó a los tribunales de grado a implementar adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la superposición de procesos e hizo saber a la actora en esas causas que, en el futuro, debía informar en forma clara e indubitable en su primera presentación procesal la iniciación de más de una acción colectiva con idéntico objeto. Tal tesitura fue reiterada en los autos “Recurso de hecho en la causa: Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión SA s/amparo”, del 23/9/14.-

    Fue por eso, y en atención a que la existencia de distintos procesos de similar o idéntico objeto en distintos juzgados y/o jurisdicciones, podrían conllevar el dictado de sentencias contradictorias, e importar situaciones de gravedad institucional, que el Alto Tribunal estimó necesaria la creación pretoriana de un Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #31987124#211703612#20180814090229259 Registro de Acciones Colectivas en el que deberán inscribirse todos los procesos de esa naturaleza que tramiten ante los tribunales del país. Apuntó que la existencia de un Registro de Acciones Colectivas tendería entonces a evitar el escándalo jurídico que podría representar el dictado de decisiones contradictorias en causas conexas o superpuestas y a lograr la economía procesal que mejor se ajuste a un adecuado servicio de justicia.-

    3.2. Segunda etapa:

    En la línea indicada supra, con fecha 1/10/14 se dictó la Acordada 32/2014, en donde se dejó asentada la facultad de la Corte para reglamentar. En efecto, se señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuenta con las atribuciones necesarias para ello, pues como se había recordado en las acordadas 28/2004 y 4/2007, desde la constitución del Tribunal en 1863, durante todo su ulterior funcionamiento y hasta la más reciente legislación sancionada por el Congreso de la Nación, le han sido otorgados expresos poderes para dictar reglamentos como dicha Acordada (ley 48, art. 18; ley 4055, art10; ley 25.488 de reformas al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, del 19 de noviembre de 2001,art.4°, 2° párrafo).-

    En esa línea se procedió a crear el Registro Público de Procesos Colectivos radicados ante los tribunales del Poder Judicial de la Nación, que funcionará con carácter público, gratuito y de acceso libre, en el ámbito de la Secretaría General y de Gestión de esa Corte (art. 1). Asimismo se dispuso que todas las etapas del procedimiento de registración de los procesos alcanzados estará

    regulado por el reglamento que, como anexo, forma parte de dicha acordada (art. 2).

    En dicho Reglamento se dispuso que en el Registro se inscribirán ordenadamente todos los procesos colectivos, tanto los que tengan por objeto bienes colectivos como los que promuevan la tutela de intereses individuales homogéneos con arreglo a las...

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