Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 9 de Junio de 2017, expediente FMP 016826/2015/3/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 16826/2015/3/CA2 del Plata, 9 de junio de 2017.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “INCIDENTE DE NULIDAD DE C., C.C.”, expediente FMP 16826/2015/3, procedente del Juzgado Federal Nº 3 de Mar del Plata, Secretaría Penal 8:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación obrante a fs. 11 y vta., interpuesto por el por el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. P.N.S., en representación de C.C.C., contra el resolutorio de fecha 15 de Febrero de 2017, obrante a fs.7/10, en virtud del cual el Sr. Juez de Primera Instancia dispuso no hacer lugar al planteo efectuado tendiente a que se declare la nulidad del acta de fs. 1 y 2/3 y en consecuencia de todo lo actuado.

    Entiende el recurrente, contrariamente a lo decidido por el a quo, que permanecen incólumes la razones invocadas al momento de efectuar el planteo de nulidad, por cuanto los argumentos expuestos no tienen el peso suficientes para desmerecerlas.

    Expresa que se hace hincapié, equivocadamente, en que el personal policial una vez constituido en la finca de C. ─en cumplimiento de la ley provincial 13.081─

    advirtió a simple vista la presencia de las plantas a la postre secuestradas y que actuó con conocimiento de la judicatura y la fiscalía.

    Considera que en la resolución del caso no es relevante si las plantas estaban a simple vista o no, porque lo que se planteó es que el allanamiento y secuestro de las plantas se produjo en un lugar distinto a aquel perteneciente a la gomería donde se efectuó el acta de contralor y clausura para el que sí estaban habilitados los numerarios policiales, por lo que resultó el allanamiento y secuestro carente de debida orden judicial. Mantiene reserva de acudir en casación y del caso federal.

    Arribadas las actuaciones ante esta Alzada, a fs. 16/18 el apelante presenta el correspondiente memorial por escrito, en remplazo de la audiencia prevista en el art.

    454 del CPPN, conforme lo prescripto en las Acordadas Nº 109 y 140/2008 de esta Cámara Federal.

    Fecha de firma: 09/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #29347738#179396684#20170612121321244 Que a fs. 22/24 se presenta el Sr. Fiscal General Federal, Dr. Daniel E.

    Adler y responde los agravios expresados por la defensa, solicitando se confirme la resolución recurrida. También formula reserva de recurrir en casación y del caso federal.

    Por último a fs. 25 quedan los presentes autos en condiciones de resolver.

  2. Teniendo presente los hechos que motivaron la intervención de esta Alzada, el marco situacional planteado y las bases en que el juez de grado ha fundado su temperamento, este tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que la resolución recurrida debe ser confirmada; todo ello en virtud de los fundamentos de derecho y antecedentes de hecho que a continuación pasaremos a exponer.

    En primer término, tiene dicho ésta Alzada que toda declaración de nulidad consiste en privar de eficacia a un acto procesal como consecuencia de hallarse impedido de producir los efectos previstos por la ley, al alojar en sus elementos estructurales vicios que en definitiva lo terminan desnaturalizando (CFAMDP Reg. 8.773; R.. 8.797; R.. 10.489 entre otros).

    También es criterio de esta Cámara que “…tanto en el campo de la jurisprudencia como en el de la política legislativa, las nulidades procesales se encaminan hacia un ámbito más restrictivo en el que se persigue, como regla general, la estabilidad de los actos jurisdiccionales en la medida que su mantención incólume no conlleve la violación de normas constitucionales o cuando así se establezca expresamente. Lo expuesto, por cuanto las nulidades son remedios de excepción que ceden frente al principio de “conservación”, fundando apológicamente en la seguridad y la firmeza, de encumbrada significación en la labor jurisdiccional. De esa manera se debe partir de la premisa que reza que toda declaración de nulidad consiste en privar de eficacia a un acto procesal como consecuencia de hallarse...

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