Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Septiembre de 2021, expediente CFP 001852/2021/3/CFC002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I CFP

1852/2021/3/CFC2 “ZVJEZDAN,

  1. s/incidente de recusación”.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1684/21

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir en el legajo CFP 1852/2021/3/CFC2 del registro de esta S. I, caratulado “ZVJEZDAN, B. s/incidente de recusación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 14 de junio de 2021, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 7, S.N.C., suscribió la decisión que motivó esta incidencia, en razón de la presentación efectuada por el Dr. C.A.G.B..

    El magistrado consideró que correspondía rechazar la recusación planteada por la defensa de B.Z., y en consecuencia elevar la presente a la CFCP, de conformidad con el trámite previsto por el art. 61 del CPPN.

  2. Es dable destacar que, conforme surge del auto traído a estudio, la decisión materia de revisión se circunscribe al planteo de recusación formulado por la defensa de Z.B. en virtud de lo regido por el art. 55, inc. 10 del CPPN y ante el supuesto temor de Fecha de firma: 20/09/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    parcialidad por parte del J.S.N.C. -en el marco del proceso de extradición Ley 24767-.

    Ahora bien, resulta menester señalar que en el día de la fecha, esta S., en el marco del expediente nº

    CFP 1852/2013/2/CFC1, caratulado “ZVJEZDAN, B. s/ legajo de apelación”, resolvió conforme el criterio de nuestro Máximo Tribunal (cfr. reg. 1683/21 de esta S. I) -lo que resulta aplicable al caso- y sostuvo que no se verifican en autos las circunstancias que dieron lugar a la doctrina fijada en el fallo ”Breuss, U.V.s.ón preventiva con miras a extradición -incidente de excarcelación-“...

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