Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Marzo de 2019, expediente FLP 014488/2016/3

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 14488/2016/3/CFC4 “M. de la Fuente, M.R. s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 136/19 Buenos Aires, 8 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 321/333 vta., por la Dra. A.N.E., asistiendo técnicamente a M.R.M. de la Fuente, en esta causa Nº FLP 14488/2016/3/CFC4.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El 5 de octubre de 2018 esta Sala, resolvió

    declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de M. de la Fuente, con costas (arts. 444, segundo párrafo, 465 bis, 530 y ccds. del CPPN).

    Contra esa decisión, la defensa oficial dedujo recurso extraordinario, con cita del art. 14 de la Ley nº 48 y 256 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. Más allá de haber invocado una afectación de garantías constitucionales, la impugnante omite refutar todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la resolución recurrida (artículo 3, inciso d, de la Acordada 4/2007) y se limita a expresar una mera discrepancia con la decisión adoptada en el caso, sin lograr demostrar la arbitrariedad alegada.

    Además, los agravios en que la defensa sustenta el recurso, remiten a la consideración de meras cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas de derecho común y procesal que, por definición, resultan ajenas al recurso extraordinario (arts. 14 y 15 de la ley 48).

  3. Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal general a fs. 336 y vta., Fecha de firma: 08/03/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30013407#228155092#20190311120026887 propongo al acuerdo declarar inadmisible el remedio intentado por la defensa de M.R.M. de la Fuente, con costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y concordantes del CPPN).

    Así voto.

    El señor juez doctor E.R.R. dijo:

    Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrante a fs. 336/vta., que compartimos y hacemos nuestros por razón de la brevedad, entendemos que el recurso extraordinario deducido por la defensa de M.R.M. de la Fuente, debe ser declarado inadmisible, con costas (artículos 257...

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