Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Junio de 2022, expediente FSM 001462/2011/TO01/28/3/CFC026

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FSM 1462/2011/TO1/28/3/CFC26

M., Celeste

V. s/recurso de casación

Registro nro.: 779/22

Buenos Aires, 1 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 1462/2011/TO1/28/3/CFC26

del registro de esta Sala III, caratulada: “M., C.V. /legajo de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor J.D.M.H.B. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por la defensa pública oficial contra la decisión del juez a cargo de la ejecución, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, que resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a la LIBERTAD CONDICIONAL

    solicitada por la defensa de confianza en favor de CELESTE

    VERÓNICA MOYANO (artículos 13 del C.P., 28 de la ley 24.660,

    506 y c.c. del Código Procesal Penal de la Nación a contrario sensu).

  3. El recurso bajo estudio fue concedido por el a quo en fecha 12 de abril del corriente.

    En lo medular, sostuvo que el rechazo de la libertad anticipada carece de motivación y es arbitrario, pues la condenada reúne los requisitos legales establecidos en el artículo 13 del Código Penal.

    Agregó que la conclusión negativa emitida por el Consejo Correccional es autocontradictoria, pues entre sus fundamentos resalta que la evolución de la condenada en el tratamiento penitenciario ha sido favorable, e incurre en una inobservancia de la ley vigente aplicable al caso.

    Fecha de firma: 01/06/2022

    Alta en sistema: 02/06/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Concluyó en que los defectos de fundamentación expuestos conllevan a la nulidad del decisorio impugnado por incumplir con la manda de motivación impuesta por los arts.

    123 y cc del C.P.P.N., impidiendo al justiciable acceder a su derecho a obtener una respuesta judicial fundada como integrante de la garantía de defensa y debido proceso legal (C.N. arts. 1, 18 y 75 inc. 22, DADyDH, art. 26, DUDH, art. 10

    y 11 inc. 1, y PSJCR art. 8, y art. 123 del C.P.P.N.).

    Solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se conceda la libertad condicional a C.V.M.. Hizo reserva del caso federal.

  4. Habré de memorar que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la presentación de la defensa oficial de la condenada, en la que solicitó la libertad condicional en los términos del artículo 13 del Código Penal. Fundó su pedido en que “... el fin esencial de la pena es la reinserción social del condenado (CN, arts. 1, 18 y 75, inc. 22; PSJCR,

    art. 5.6 y PIDCyP, art. 10.3); en consecuencia deviene inútil e irrazonable mantenerlo privado de su libertad cuando el propósito “ut supra” reseñado aparece ya alcanzado.”.

    En consecuencia, se recabaron los informes previstos por los artículos 13 del Código Penal y 28 de la ley 24.660 y luego se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal y a la querella, quienes se opusieron a su pretensión.

    El señor fiscal destacó que el Consejo Correccional por unanimidad se expidió de forma negativa respecto a la incorporación de la interna al régimen de libertad condicional, y que “...los informes penitenciarios daban cuenta de la evolución y progreso alcanzado por la encartada Fecha de firma: 01/06/2022

    Alta en sistema: 02/06/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº FSM 1462/2011/TO1/28/3/CFC26

    M., Celeste

    V. s/recurso de casación

    intramuros, pero no se habían desarrollado y precisado en dichos informes las distintas etapas de dicho progreso y el modo cabal en que ellas fueron alcanzadas.”.

    Consideró que el peticionante no ha tenido en cuenta las razones por las cuales el tribunal fundó la denegatoria a conceder a su pupila las salidas transitorias por resolución de fecha 23 de diciembre de 2021 –que no fue impugnado y se encuentra firme- y que si el magistrado entendiese que no resulta necesario convocar a una audiencia a los profesionales que suscribieron los informes carcelarios “...a los fines de que se expidan acabadamente sobre el modo en el cual ha logrado progresar la interna durante su tránsito por el régimen de progresividad penitenciaria...no corresponde acoger la petición por las circunstancias que expuso V.E. en su oportunidad.”.

    A su turno, la querella también se opuso al otorgamiento de la libertad condicional, teniendo en cuenta la opinión negativa unánime de las autoridades penitenciarias destacando que “...el informe psicológico, ha señalado que se vislumbro una personalidad de base neurótica con rasgos de inmadurez emocional, razón por lo que se indica continuar realizando el tratamiento psicoterapéutico al que asiste actualmente.”.

    Precisó que “...no se debe perder de foco la gravedad de los hechos por los cuales la aquí peticionante fue condenada... en el caso que nos ocupa intervino casi la totalidad de la familia S.M. y no podemos dejar de lado este dato que fue central para establecer responsabilidades no solo de la aquí condenada sino también de casi la totalidad de su entorno familiar.”.

    Fecha de firma: 01/06/2022

    Alta en sistema: 02/06/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Conferido nuevo traslado, la defensa argumentó que “...la fiscalía...no analiza los contestes, uniformes y constantes progresos demostrados en su tránsito penitenciario por M. en los más de 3 meses que siguieron a la denegatoria de las salidas transitorias, haciendo inhábilmente hincapié en lo tramitado en otra incidencia y por otro instituto.”.

    Que “...frente a los serios argumentos esbozados por esta defensa en el transcurso de la incidencia y el déficit de fundamentación que revela los dictámenes objeto de contradicción, resulta ajustado a derecho la concesión de la libertad condicional a M..”.

  5. De modo liminar, corresponde señalar que, según surge de las constancias digitales del expediente principal,

    C.V.M. fue condenada por sentencia firme de fecha 19 de abril de 2013 a la pena de diecinueve años de prisión y accesorias legales, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo...

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