Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 18 de Junio de 2021, expediente CPE 000269/2019/3

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE POR ART. 16 DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA EN CAUSA CPE 269/2019 CARATULADA:

ESPEJO S.A. Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

. J.N.P.E. N° 4 SEC. N° 7. EXPEDIENTE CPE

269/2019/3/CA2. ORDEN N° 29.973. SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el juzgado de la instancia anterior resolvió con fecha 9/06/2020, en lo que importa para la presente, “SOBRESEER PARCIALMENTE

    a N.A.B. y a la contribuyente ‘ESPEJO S.A.’, en estas actuaciones caratuladas: ‘ESPEJO S.A. y OTRO SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769’

    INCIDENTE POR ART. 16 DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA’ (CPE

    269/2019/3), del registro de la Secretaría N° 7 de este Juzgado, con relación al delito descripto en el considerando 5°) de la presente, correspondiente a los hechos que involucran los períodos fiscales 07/2014, 05/2016, 07/2016,

    08/2016, 10/2016, 11/2016, 12/2016, 01/2017, 03/2017, 04/2017, 06/2017,

    10/2017, 11/2017 (artículo 16 de la ley 24.769 y artículo 336 inc. 1° del C.P.P.N.). SIN COSTAS (artículos 530 y sgtes. del C.P.P.N.)” (se omite el resaltado del original).

  2. ) Que, contra la resolución indicada por el considerando anterior,

    el representante de la parte querellante (A.F.I.P.) interpuso un recurso de apelación por el cual expresó que “…vengo por el presente en los términos del artículo 337°, 449° y concordantes del C.P.P.N., a interponer formal Recurso de Apelación contra lo dispuesto en la resolución dictada en fecha 09/06/2020,

    en cuanto resuelve I- SOBRESEER PARCIALMENTE A N.A.B. y a la contribuyente ESPEJO S.A., en estas actuaciones caratuladas: ESPEJO S.A. y OTRO SOBRE INFRACCION LEY 24.769 INCIDENTE POR ART 16 DE LA

    LEY PENAL TRIBUTARIA (CPE 269/2019/3) del registro de la Secretaria N 7

    de este Juzgado, con relación al delito descripto en el considerando 5 de la presente, correspondiente a los hechos que involucra los periodos fiscales 07/2014, 05/2016, 07/2016, 08/2016, 10/2016, 11/2016, 12/2016, 01/2017,

    03/2017, 04/2017, 06/2017, 10/2017, 11/2017 (artículo 16 de la ley 24769 y articulo 336 inc. 1 del C.P.P.N.)” (se omite el resaltado del original).

    Fecha de firma: 18/06/2021

    Alta en sistema: 22/06/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Por su parte, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación contra aquella decisión con respecto a lo resuelto en relación a los hechos vinculados a los períodos fiscales mayo/2016, julio/2016 y agosto/2016

    (confr. fs. 306/308 de este incidente).

  3. ) Que, con fecha 22/06/2020, el juzgado de la instancia anterior dispuso “[c]on respecto al recurso de apelación interpuesto por la AFIPDGI

    contra el punto I de la resolución de fecha 9 de junio del corriente, concédase el mismo exclusivamente con relación a la omisión de depósito, dentro del plazo legal, de los aportes retenidos a los...

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