Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Mayo de 2019, expediente CPE 000798/2016/3/CA003

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Incidente de falta de acción en causa CPE 798/2016: “BAE NEGOCIOS S.A. S/INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 7, S.. N° 13, CPE N° 798/2016/3/CA3, Sala “B”, orden N° 29.034.

Buenos Aires, de mayo de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.C., de E.D.C., de C.M. y de R.D.O. a fs. 88/90 vta. del presente incidente contra la resolución de fs. 81/82 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla se resolvió “

  1. NO HACER LUGAR al planteo de falta de acción efectuado a fs. 44/51vta. por la defensa de A.C., E.D.C., C.M. y R.D.O.…” (se prescinde del resaltado del original).

    Los memoriales de fs. 109/112 y 113/118 del presente incidente, por los cuales la querella y la defensa de A.C., de E.D.C., de C.M. y de R.D.O.

    informaron en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto la defensa de A.C., de E.D.C., de C.M. y de R.D.O. se agravió de la resolución recurrida por estimar que “…surge de manera evidente y procedente por la vía de la falta de acción, la extinción de la acción penal por las obligaciones tributarias imputadas en tanto reconocen una fecha de cancelación del capital anterior a la entrada en vigencia de la Ley N°.27.260…” (es copia textual del original; se prescinde del resaltado y el subrayado del original). En sustento de lo estimado, indicó que BAE NEGOCIOS S.A. habría efectuado solicitudes de adhesión al régimen de canje previsto por el decreto N° 852/2014 (cuyo plazo para la adhesión al régimen que estableció fue extendido por los decretos Nos. 2379/2015 y 345/2016) con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.260 (23/06/2016) y que deben considerarse como fechas de cancelación de las obligaciones tributarias adheridas a aquel régimen las fechas de solicitud de adhesión referidas en virtud de lo previsto por el art. 7 de la resolución general A.F.I.P. N° 2938/2010 y de la falta de previsión de un interés de financiación durante la vigencia del régimen previsto Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #32732865#235868740#20190530123522156 Poder Judicial de la Nación por el decreto N° 852/14, de la graduación de las órdenes de publicidad correspondientes a aquel régimen al tarifario vigente al 31/5/2014 y del devengamiento de intereses resarcitorios y punitorios por el régimen aludido hasta la fecha de solicitud de adhesión respectiva.

      Asimismo, se agravió “…[d]el rechazo del apartamiento del Fisco Nacional como querellante al considerar que la celebración del convenio de ejecución del Decreto N° 852/2014 y sus adendas no constituye una indemnización por los daños causados en los términos del entonces art. 1097 in fine del Código Civil”.

    2. ) Que, conforme se expresó por pronunciamientos anteriores de este Tribunal, del decreto N° 852/2014 -cuyo plazo para la adhesión al régimen que estableció fue extendido por los decretos Nos. 2379/15 y 345/16-, sin perjuicio de la jerarquía normativa inferior que revisten las previsiones de aquel decreto...

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