Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Agosto de 2019, expediente CPE 001269/2016/3/CFC001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

C.F.C.P. - Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 1269/2016/3/CFC1 “Polvergiani, M. y otro s/recurso de casación”

Registro nro.: 1362/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

CPE 1269/2016/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Polvergiani, M. y otro s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P. y por su parte la querella –AFIP- es representada por la doctora M.S.A.. Por su parte, ejerce la defensa de M.P. el doctor M.E.B. y de H.B. los doctores D.M.S. y N.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega el presente incidente a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público F. a fs. 71/76 y vta., y por la parte querellante –AFIP- a fs. 78/85 contra la resolución de fs. 55/61 dictada por la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32495178#239899630#20190812130151486 Ciudad, en cuanto resolvió, por mayoría, confirmar el pronunciamiento recaído en autos a fs. 23/26 y vta. (punto II)

    en el cual se dispuso sobreseer parcialmente a M.J.P. y H.A.B. en orden al delito previsto en el artículo 5 contenido en el art. 279 del Título IX de la Ley 27.430.

  2. - La Cámara a quo concedió los remedios impetrados a fs. 87 y vta. , los que fueron mantenidos a fs. 94 y vta.

    por el señor F. General, doctor R.O.P. y a fs. 95 por la doctora M.S.A..

  3. a- En su presentación recursiva, el F. General -invocando el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación- sostuvo que el tribunal realizó una errónea aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, previsto en el art. 9 in fine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    En ese sentido, añadió que “…dicha aplicación corresponde en la medida en que se verifique un cambio general, sustancial y permanente en la valoración de la conducta que es materia de consideración y análisis.”

    En esa línea agregó que “…las modificaciones establecidas para los llamados ‘montos mínimos’ (…) no obedecen a un cambio en la valoración social de las conductas, si no que responden, únicamente, a la necesidad de actualizar las sumas previstas en la ley 24.769…” Por último expresó que “…la sanción de la ley 27.430 no ha implicado cambio de valoración alguno…” como así tampoco “…El Congreso de la Nación (…) ha expresado un cambio de valoración respecto de los delitos fiscales…”

    Por último, formuló reserva del caso federal.

    b.- Por otra parte, la parte querellante en su recurso, invocó el inc. 1º del artículo 456 y artículo 457, ambos del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32495178#239899630#20190812130151486 C.F.C.P. - Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 1269/2016/3/CFC1 “Polvergiani, M. y otro s/recurso de casación”

    Sostuvo que “…la Ley 27.430 en cuanto modificó los montos de la Ley 24.769 no pretendió expresar ese cambio de valoración social, solamente ha querido corregir los efectos de la depreciación de la moneda nacional a fin de mantener en los hechos una política criminal en línea con aquella valoración original…”.

    En esa línea agregó que “El ajuste propicia adecuar los importes mínimos exigidos para considerar verificada la condición objetiva de punibilidad (…) con el fin de mantener una razonable proporción entre las distintas figuras típicas consideradas y la afectación del bien jurídico protegido en relación con el contenido del injusto de los diferentes delitos.”

    Hizo reserva del caso federal.

  4. - Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación –cfr. fs.96-, y superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta –cfr. fs. 108-.

SEGUNDO
  1. - Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión traída a estudio de este tribunal, habremos de efectuar una breve reseña de los actos relevantes del proceso.

    En este sentido, recordamos que M.J.P. y H.A.B. se encuentran imputados por la presunta apropiación indebida de recursos de la seguridad social -art. 9º de la ley 24.769-

    correspondiente a los períodos ($93.999,95) diciembre de 2010; junio ($120.669,73), octubre ($81.265,53), noviembre ($80.024,81), diciembre ($150.507,76) de 2011; enero ($93.836,28), febrero ($88.095,22), marzo ($99.055,33), abril ($81.185,11), mayo ($89.047,24), junio ($142.687,24), julio Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32495178#239899630#20190812130151486 ($107.520,61), agosto ($106.104,22), septiembre ($109.033,11), octubre ($106.644,85), noviembre ($118.493,30) y diciembre ($177.190,01) de 2012; enero ($123.903,49), febrero ($110.192,31), marzo ($117.963,19), abril ($115.001,34), mayo ($112.542,07), junio ($156.402,42), julio ($110.432,42), agosto ($109.287,75), septiembre ($81.342.68), octubre ($83.640,13), noviembre ($87.407,77) y diciembre ($95.277,20)

    de 2013; enero ($90.900,83), febrero ($82.265.36), marzo ($89.839,66), abril ($107.004,92), mayo ($105.972,56), junio ($141.336,72), julio ($111.269,79), agosto ($111.855,98), septiembre ($119.499,04), octubre ($122.005,18), noviembre ($117.995,82) y diciembre ($144.734,24) de 2014; enero ($126.775,04), febrero ($126.140,82), marzo ($124.039,89), abril ($130.820,72), mayo ($175.404,82), julio ($151.324,58), agosto ($152.096,71), septiembre ($155.449,08), octubre ($142.378,92), noviembre ($177.688,24) de 2015; ($133.858,72)

    enero de 2016.

    El Juzgado Penal Económico Nº 9 –Secretaría Nº 18- de esta Ciudad, resolvió sobreseer parcialmente a los imputados en orden al delito previsto por el artículo 5 contenido en el art. 279 del Título IX de la Ley Nº 27.430, por considerar que esta norma era una ley más benigna.

    Por su parte, el a quo al confirmar, por mayoría, la resolución de primera instancia, sostuvo que “…la nueva redacción del Régimen Penal Tributario resulta aplicable al caso sub examine como derivación del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que se trata de una norma más beneficiosa para los imputados que la vigente al momento de algunos de los hechos que se les atribuyen (conf. artículo 2, del Código Penal y los artículos 15, inciso 1º, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 11, inciso 2º, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9 in fine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a los cuales el artículo 75, inciso 22º, de Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32495178#239899630#20190812130151486 C.F.C.P. - Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 1269/2016/3/CFC1 “Polvergiani, M. y otro s/recurso de casación”

    la Constitución Nacional, les otorgó jerarquía constitucional)”.

    A ello agregó que “…esa modificación legal implica, necesariamente, la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen la nueva condición objetiva de punibilidad establecida. Se trata, por ende, de una ley penal más benigna que debe aplicarse retroactivamente”.

  2. - Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comportan una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1762/12, rta. el 11/12/2012; nº 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.

    En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes...

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