Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 20 de Julio de 2018, expediente CFP 005218/2016/82/3/CFC010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFCP Causa Nº CFP 5218/2016/82/3/CFC10 “PEREZ OSUNA, A. s/

incidente.

Registro nro.: 62/18 Buenos Aires, 20 de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el marco de la presente causa nº

CFP 5218/2016/82/3/CFC10, caratulada “PEREZ OSUNA, A. s/

incidente”.

Y CONSIDERANDO:

I- La defensa de A.P.O. plantea la nulidad de la resolución de la Sala III de esta Cámara Federal de Casación Penal, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por esa parte contra la prisión preventiva de su ahijado procesal (registro 878/18.3, del 13/07/2018), por no haberle dado el trámite previsto por el artículo 465 bis del C.P.P.N. y recusa a los magistrados que integran aquélla Sala, por temor fundado de parcialidad (cfr.

art. 55 del C.P.P.N.).

  1. Atento a los argumentos dados en la causa CFP 5218/2016/39/2/CFC8 caratulada “De Vido, J.M.”, resuelta el día 19 de julio del corriente, reg. nº 53/18 de esta Sala de Feria, vinculados con la recusación de los magistrados doctores L.E.C. y C.A.M., estése –en lo pertinente-, a lo allí resuelto.

  2. En cuanto al planteo de nulidad es de señalar que la vía mediante la cual se pretende impugnar el pronunciamiento no es la adecuada y que no se trata de temas propios de ser atendidos en feria judicial (Acordada 07/09 C.F.C.P.).

Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

I- RECHAZAR IN LIMINE la recusación interpuesta a fs. 1/5 por la Defensa de A.P.O. contra los señores jueces doctores L.E.C. y Carlos A.

Mahiques.

Fecha de firma: 20/07/2018 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES...

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