Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 4 de Mayo de 2018, expediente CPE 001789/2014/TO01/3

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1789/2014/TO1/3 Buenos Aires, 4 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CPE 1789/2014/TO1 (N° 2900/18) caratulada: “VALLEJO, G.C.S.. LEY 24.769” en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1 en relación al imputado G.C.V., argentino, nacido el 5 de abril de 1938 en General V., PBA, titular del DNI Nro. M4.274.930, hijo de C.D.T. (f) y de F.V. (f), casado, con domicilio real en Av. Libertador 4730, piso 23, departamento “A” de esta ciudad. Interviene la Dra. M.I.B. titular de la Fiscalía General Nro. 3 del fuero y la parte Querellante AFIP-DGI.

Y RESULTANDO:

  1. Que conforme el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 626/635 se imputa a G.C.V. en calidad de autor, el delito previsto y reprimido en el art.

    2 inc. a) de la ley n° 24.769 en función del art. 1° de la misma ley vinculado a la presunta evasión agravada al impuesto al valor agregado de los ejercicios fiscales 2007 y 2008 por la suma de $1.831.016,31 y $1.776.933,72 respectivamente, por parte de la contribuyente “FORESDELT S.A.”.

    Por su parte, la parte Querellante AFIP-DGI formuló

    requerimiento de elevación a juicio (cfr. fs. 614/624), oportunidad en la que le reprochó a G.C.V. los hechos antes reseñados a los que le otorgó la misma calificación legal conforme el detalle precedente (art. 2°

    inc. “a” en función del art. 1ro. de la Ley Penal Tributaria).

    Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #31383329#205212785#20180507080243682 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1789/2014/TO1/3

  2. Que, como consecuencia de la promulgación de la ley 27.430, la Defensa efectuó el planteo obrante a fs. 1/4 mediante el cual solicitó se disponga la prescripción de la acción penal en los términos de los arts. 59 inc. 3ro., 62 inc. 2do., 63 y 67 párrafo 4to. del CP, según ley 25.990, por aplicación del principio de la ley penal más benigna (art. 2do. del CP) y se disponga, en consecuencia, el sobreseimiento de su pupilo en los términos de los arts.

    336, inc. 1ro. del CPPN, en atención a los argumentos volcados en la presentación referida a la que me remito en homenaje a la brevedad.

  3. Corrida que fue la vista a la Sra. Fiscal General, expresó que en atención a las directrices establecidas en las Res. Generales PGN Nro. 5/2012 y 18/18, no corresponde...

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