Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 25 de Octubre de 2017, expediente CCC 028139/2013/TO02/3

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CCC 28139/2013/TO2/3 Buenos Aires, 25 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente CFP 28139/2013/TO2/3 de excepción de falta de acción de la querella, formulado por el defensor particular de P.G.A., en el marco de la causa n° 2484 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4, caratulada "AVATI, P.G.; y PREISZ, G.P. s/art. 172 del CP en concurso ideal con art. 296 en función del art. 292 del CP”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/5, el Dr. L.M.T., en representación del imputado P.G.A., deduce excepción de falta de acción por ausencia de legitimidad de la parte querellante, en los términos del art. 339 –inc. 2°- del C.P.P.N.

    Solicita que se aparte al querellante (Palmares Sociedad de Bolsa S.A.), en virtud de no ser particular damnificada de los delitos que en autos se investigan.

    En tal sentido, considera que -teniendo en cuenta cómo fueron calificados los hechos en el auto de procesamiento y en el requerimiento de elevación a juicio fiscal (esto es, art. 172 en concurso ideal con art. 296 en función del art. 292, segundo párrafo, del Código Penal)- que quien reviste en autos el carácter de particular ofendido por dicho injusto penal y, por consiguiente, se encontraría legitimado para constituirse en parte querellante en el proceso, no es otro más que el titular del Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30391126#189590407#20171031081639062 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CCC 28139/2013/TO2/3 patrimonio afectado, es decir, los titulares de los bonos “fraudulentamente” cobrados (o herederos).

    Afirma que Palmares Sociedad de Bolsa S.A.

    de ningún modo reviste la condición de particular ofendida por el delito que en autos se investiga, ya que ella simplemente habría sido la persona jurídica inducida a error a través de la maniobra ardidosa desplegada por los imputados, error que motivara que realizara una disposición patrimonial (el libramiento de cheques) perjudicial no para ella, sino para los titulares de los bonos de los que la mencionada Sociedad Anónima era depositaria.

    En síntesis, opina que el patrimonio directamente afectado como consecuencia de la maniobra estafatoria investigada en autos no fue el de Palmares, sino, el de los titulares de los bonos al momento del hecho.

    Al respecto, añade que tampoco otorga a la sociedad legitimidad para querellar la circunstancia de que haya asumido la reparación del daño causado a uno de los particulares ofendidos en el delito (como lo acontecido respecto de la Sra. H., viuda de C.A.M., o que eventualmente tenga que hacerlo en un futuro con relación a los restantes.

    Por último, hace protesta de recurrir en casación y dejó planteada la cuestión federal.

  2. Que a fs. 6 se corrió traslado al F. y al querellante, oportunidad en la que a fs.

    7/8 el representante del Ministerio Público Fiscal, solicita que se rechace.

    Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30391126#189590407#20171031081639062 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CCC 28139/2013/TO2/3 El doctor M.C., en primer lugar, advierte que la defensa interpreta el concepto “particular ofendido” de un modo excesivamente formalista y restrictivo, que lo asimila al titular del bien jurídico lesionado con el delito, lo cual no se condice con la evolución...

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