Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 23 de Diciembre de 2016, expediente FMP 033616/2014/3/CA003

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 33616/2014/3/CA3 del Plata, 23 de diciembre de 2016.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada: “SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA (EN AUTOS:

A., J.E.P.A. DE DELITO)”, expediente FMP 33616/2014/3, procedente del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría Penal, de trámite por ante la Secretaría penal de este Tribunal:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 10/11 por el Dr. M.H.M., en su carácter de defensor de J.E.A. contra el auto de fs. 7/8vta., mediante el cual el Sr. Juez a quo no hace lugar a la suspensión del proceso a prueba oportunamente solicitada.

    Sostiene el recurrente que en la resolución recurrida no se expusieron las razones que lo llevaron a tener por fundada la oposición fiscal formulada en autos, que se trata de afirmaciones genéricas y abstractas “…que impiden su reputación como acto jurisdiccional válido…” (sic).

    Se agravia también de que el a quo tenga como impedimento para la concesión del beneficio que la conducta endilgada conlleve la sanción penal de inhabilitación.

    Cita jurisprudencia.

    Asimismo, se agravia de la errónea interpretación del art. 76bis, séptimo párrafo del C.P., por cuanto para que exista el carácter de funcionario público imputado deben concurrir una serie de elementos, “…a saber, una persona que por su carácter jurídico funcional, su jerarquía y su relación jurídica con el estado concurra o exprese la voluntad de aquel para lograr una función pública…”, por lo cual explica que la exclusión legal respecto de A. no se configura.

    Arribadas las actuaciones ante esta Alzada, a fs. 36/37vta., luce agregado el memorial interpuesto por escrito en remplazo de la audiencia prevista en el art.

    454 del CPPN.

    Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28442127#169179227#20161226130222988 Que a fs. 41/43, se presenta el Sr. Fiscal General Federal, Dr. D.E.A. y responde los agravios expresados por la defensa, solicitando se confirme la resolución recurrida. Asimismo formula reserva de recurrir en casación y del caso federal.

    Por último a fs. 48 quedan los presentes autos en condiciones de resolver.

  2. Teniendo presente los hechos que motivaron la intervención de esta Alzada, el marco situacional planteado y las bases en que el juez de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR