Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Noviembre de 2016, expediente CCC 070563/2013/TO01/3
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 70563/2013/TO1/3 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2016.- REGISTRO N° 389 / 2016 AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa n° 4606 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal nro. 30, seguida contra G.C.F. (DNI n° 12.425.632, de nacionalidad argentina, nacida el 02 de octubre de 1958 en Capital Federal, domiciliada en la calle C. 2269, piso 7°
de Capital Federal, ama de casa, hija de H.A.F. y de N.T., Prio Pol CI 8.262.345); por el delito de desbaratamiento de derechos acordados -F. en calidad de autora- (arts. 173 inc 11 y 45 del CP).-
Y CONSIDERANDO:
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Que con fecha 21 de octubre de 2016, el doctor N.R.C., en su carácter de defensor de F., solicitó se le concediera a su asistida autorización para viajar al exterior por el término de quince días junto a su hija, por cuestiones personales, con destino a Estados Unidos (cfr fs 18).-
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En virtud del pedido realizado, se corrió vista al señor F. General, quien opinó que no corresponde hacer lugar a la autorización requerida.
Ello así, por cuanto entendió que atento al delito que se le imputa a F. –
desbaratamiento de derechos acordados en calidad de autora-, y que en la audiencia de suspensión del proceso a prueba no ha ofrecido la suma razonable en concepto de reparación patrimonial a favor de los damnificados con fundamento en que no estaría a su alcance la suma reclamada por la querella, impiden acceder a la autorización peticionada.
Aunado a ello, consideró que tampoco podía pasarse por alto que la nombrada solo hacía referencia a la realización de un viaje a Miami, Orlando, con su hija, por “cuestiones estrictamente personales”, sin dar motivos de esas cuestiones personales.-
Asimismo, valoró que, según los dichos de la requirente al momento Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28527000#165886409#20161102123116408 de llevarse a cabo la audiencia del art 293 del CPPN, el único bien sujeto a embargo es el que se encuentra en la calle Céspedes 2267/69, lugar donde reside la misma; y que si bien León –esposo de F.-, posee otros bienes registrables que podrían llegar a satisfacer la reparación patrimonial reclamada por la querella efectivizando la venta de uno de ellos, los imputados no...
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