Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Noviembre de 2016, expediente CCC 070563/2013/TO01/3

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 70563/2013/TO1/3 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2016.- REGISTRO N° 389 / 2016 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 4606 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal nro. 30, seguida contra G.C.F. (DNI n° 12.425.632, de nacionalidad argentina, nacida el 02 de octubre de 1958 en Capital Federal, domiciliada en la calle C. 2269, piso 7°

de Capital Federal, ama de casa, hija de H.A.F. y de N.T., Prio Pol CI 8.262.345); por el delito de desbaratamiento de derechos acordados -F. en calidad de autora- (arts. 173 inc 11 y 45 del CP).-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 21 de octubre de 2016, el doctor N.R.C., en su carácter de defensor de F., solicitó se le concediera a su asistida autorización para viajar al exterior por el término de quince días junto a su hija, por cuestiones personales, con destino a Estados Unidos (cfr fs 18).-

  2. En virtud del pedido realizado, se corrió vista al señor F. General, quien opinó que no corresponde hacer lugar a la autorización requerida.

    Ello así, por cuanto entendió que atento al delito que se le imputa a F. –

    desbaratamiento de derechos acordados en calidad de autora-, y que en la audiencia de suspensión del proceso a prueba no ha ofrecido la suma razonable en concepto de reparación patrimonial a favor de los damnificados con fundamento en que no estaría a su alcance la suma reclamada por la querella, impiden acceder a la autorización peticionada.

    Aunado a ello, consideró que tampoco podía pasarse por alto que la nombrada solo hacía referencia a la realización de un viaje a Miami, Orlando, con su hija, por “cuestiones estrictamente personales”, sin dar motivos de esas cuestiones personales.-

    Asimismo, valoró que, según los dichos de la requirente al momento Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28527000#165886409#20161102123116408 de llevarse a cabo la audiencia del art 293 del CPPN, el único bien sujeto a embargo es el que se encuentra en la calle Céspedes 2267/69, lugar donde reside la misma; y que si bien León –esposo de F.-, posee otros bienes registrables que podrían llegar a satisfacer la reparación patrimonial reclamada por la querella efectivizando la venta de uno de ellos, los imputados no...

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