Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 12 de Septiembre de 2016, expediente CFP 014216/2003/TO05/3

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 14216/2003/TO5/3 Incidente de recusación promovido por la defensa de G.J.A.T.O.F. n° 3 Reg. n° 6821 Buenos Aires, 2 septiembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 21/25, el Dr. S.F. interpuso recurso de casación, en los términos del art. 463 del Código Procesal Penal de la Nación, contra la resolución dictada a fs. 18/20, por entender que había omitido el tratamiento de los concretos argumentos que sustentaron el pedido de recusación; ello, en contradicción con lo establecido por el art. 123 del código de rito.

Concretamente, señaló que la citada resolución "no solo no refutó los argumentos efectuados por esta defensa, sino que se limitó a mencionar que ellos no logran generar un temor objetivo de parcialidad por parte de los magistrados que lo integran, toda vez que a lo largo de la resolución se analizan los fundamentos de las sentencias dictadas en las causas n° 1668 y 1824, mas no se vuelven a mencionar los argumentos utilizados por esta parte para recusar a los jueces".

En tal sentido, agregó que esa defensa no fincó su pedido inicial en que los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de esta ciudad hayan hecho referencias concretas a su asistido en sentencias anteriores, sino en que dichos magistrados basaron sus conclusiones en ciertas declaraciones Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #28463958#161830585#20160913093234121 testimoniales que, en su transcurso, vincularon directamente a A..

Por lo demás, expresó que los cuestionamientos efectuados se vinculan con la afectación de garantías constitucionales, por lo cual hizo reserva del caso federal.

  1. Que la suerte del recurso se encuentra sellada, toda vez que, a partir del sistema de taxatividad de las impugnaciones establecido en el art. 432 del ritual, en cuanto determina que las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente fijados por la ley, la irrecurribilidad de este tipo de decisiones, prevista en el art. 61, in fine, de dicho cuerpo normativo, resulta...

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