Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Agosto de 2016, expediente CPE 001053/2009/3/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 1053/2009/3/CA2 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE PROCESO A PRUEBA SOLICITADO POR LA DEFENSA DE M.O.B.

EN LOS AUTOS N° CPE 1053/2009 CARATULADOS “RED VELVET S.R.L. S/INF. LEY 24.769”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11, Secretaría N° 22. Causa N° CPE 1053/2009/3/CA2, orden N° 26.960, S. “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.O.B.

obrante a fs. 31/33 de este incidente contra la resolución de fs. 27/28 vta. del mismo legajo, por la cual la señora juez “a quo” resolvió: “

  1. NO HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA solicitada por M.O.B.

    (art. 76 bis del C.P.).

  2. CON COSTAS (artículo 531 del CPPN)”.

    Los memoriales de fs. 41/43 vta. y 44/46 vta. de este incidente, por los cuales la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.) y la defensa de M.O.B., respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art.

    454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la presentación que dio inicio a este legajo, la defensa de M.O.B. solicitó la suspensión del juicio a prueba respecto del nombrado, previa declaración de la inconstitucionalidad del art. 10, inc. “c”, de la ley N°

      24.050, a fin de prescindir de la doctrina plenaria de la Cámara Federal de Casación Penal emergente del pronunciamiento “Kosuta, T.R. s/recurso de casación” (fallo plenario N° 5, del 17 de agosto de 1999).

    2. ) Que, por la pieza obrante a fs. 12/14 de este legajo, el representante del Ministerio Público Fiscal prestó conformidad a la concesión de la solicitud mencionada, indicando que M.O.B. se encuentra procesado por la comisión del delito de falsedad ideológica (art. 293 del Código Penal) “…en virtud que se encuentra debidamente acreditado que el encausado consiguió

      que la escribana E.V.E. insertara en un documento público -la escritura a través de la cual se instrumentó la constitución de WIRACOCHA S.R.L.-, una declaración falsa -la voluntad de N.R., cuya identidad usurpó, de formar esa Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #27235144#160270583#20160825133109773 CPE 1053/2009/3/CA2 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional sociedad comercial…”. Dado que por el delito citado se prevé una pena privativa de la libertad cuyo mínimo es de un año, y por invocar la doctrina emergente del pronunciamiento de Fallos 331:858, que receptó la denominada “tesis amplia” sobre la interpretación que corresponde otorgar al art. 76 bis, del Código Penal, el señor fiscal de grado anterior consideró procedente que se suspenda el proceso a prueba respecto de M.O.B., en los términos previstos por el cuarto párrafo de la norma indicada.

    3. ) Que, celebrada la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N., oportunidad en la que fueron oídas las partes -en particular la querella, que se opuso a la concesión del instituto procesal de que se trata, remitiendo a los fundamentos desarrollados por la presentación que luce a fs.

      21/23 vta.-, la señora juez “a quo” resolvió no hacer lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba, al valorar las diversas imputaciones atribuidas a B. que condujeron a evaluar la existencia de un concurso de delitos y su incidencia en la condena eventual a aplicar, de conformidad con lo establecido por el art. 76 bis del Código Penal.

      En este sentido, consideró que si bien M.O.B. se encuentra procesado por el delito al que se hizo referencia por el considerando 2°

      anterior, adicionalmente se encuentra imputado en el marco de la causa N°

      1053/2009 caratulada “RED VELVET S.R.L. S/INF. LEY 24.769” por la participación presunta en una asociación ilícita tributaria destinada a la constitución de personas jurídicas ficticias (entre otras, WIRACOCHA S.R.L.)

      y la posterior emisión y ubicación de facturación apócrifa, con la finalidad de disminuir la carga impositiva de terceros usuarios de aquellos documentos falsos. Complementariamente, la...

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