Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 23 de Diciembre de 2015, expediente CFP 004723/2012/3/CFC003

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 4723/2012/3/CFC3 REGISTRO NRO. 2464/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 52/60 de la presente causa nro. CFP 4723/2012/3/CFC3 del Registro de esta Sala, caratulada: “MORENO, M.G. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad resolvió, el día 8 de octubre de 2015, en el marco de la causa de referencia, en lo que aquí interesa “…REVOCAR la decisión obrante a fs. 13/17vta. y DECLARAR la NULIDAD del auto de fs. 600/601 y de todo lo obrado en consecuencia, debiendo el a quo proceder conforme a lo señalado en los considerandos…” (fs. 41/46 vta.).

  2. Que contra esa resolución interpusieron recurso de casación los querellantes D.. A.P.C. y M.M., el que fue denegado por el a quo a fs. 62/63; concedido por la vía directa a fs. 99/99 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 108.

  3. Que los recurrentes encuadraron su pretensión en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso y recordar los antecedentes de la causa, consideraron que el resolutorio puesto en crisis no respetaba los preceptos del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación por resultar arbitrario.

    En tal dirección, se agraviaron del excesivo rigor formal de la resolución puesta en crisis, ya que luego de la resolución de esta Sala IV, se le exigió al juez de instrucción que explicara las razones por las cuales se dio primacía a aquel fallo y se apartó de lo dictaminado por el Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE C.F..

    Luego de reseñar los argumentos vertidos por esta Sala IV de la C.F.C.P. en su anterior intervención, se recordó que en dicho resolutorio se habían dado las razones suficientes en orden a la necesidad de continuar con la investigación.

    De tal suerte, consideraron los recurrentes que la viabilidad del pedido de la parte querellante respecto del avance de la investigación había sido ya resuelto por este tribunal.

    Finalmente, hicieron reserva del caso federal.

  4. Que en la etapa prevista en el artículo 465 bis en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N., la defensa presentó el memorial obrante a fs. 112 y la parte querellante hizo lo propio a fs. 113/118. Superada la etapa, de lo que se dejó contancia a fs. 119, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. Que en orden a la admisibilidad del recurso, la cuestión ha sido zanjada en ocasión de resolver la queja interpuesta por la parte querellante, resolución de fecha 26/11/15 reg. 2238/15, obrante a fs. 99/99 vta.

  6. Sorteado el test de admisibilidad, cabe recordar que la presente incidencia se inició con motivo de la presentación del Dr. A.R. quien dedujo nulidad contra el decreto de fs. 600/601, por el cual el juez de instrucción dispuso instruir el sumario con el solo impulso de la parte querellante.

    Según explicó el defensor, el Dr. B. no analizó

    la viabilidad ni el mérito de la postura desestimatoria del Ministerio Público Fiscal ni tampoco porqué se privilegió la postura de la querella en detrimento de lo dictaminado por el acusador público.

    La pretensión de la defensa fue rechazada por el juez de instrucción pero apelada ante la Sala I de la Cámara Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 4723/2012/3/CFC3 Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, encontró

    acogida favorable en la mayoría del tribunal, que decretó la nulidad de todo lo actuado de fs. 600/601 en adelante.

    Para así resolver, los jueces se adentraron en el análisis del fallo vertido por esta misma Sala IV de la CFCP en su intervención anterior, el que consideraron carente de motivación suficiente dada la ausencia de un criterio común que convalide la decisión de la mayoría.

    Sostuvieron que “…si bien el Dr. J.C.G. y el Dr. G.M.H. coincidieron en la solución propuesta -anular la decisión de esta Cámara de fs.

    488/489vta.-, generando así la mayoría necesaria para resolver, lo cierto es que cada uno lo hizo transitando un camino distinto, al menos en lo referente a la posibilidad de que el acusador privado lleve adelante el proceso en soledad ante la ausencia de requerimiento fiscal”.

    En ese sentido, razonaron que “…más allá de la común solución que brindó la intervención del ad quem, por un lado se sostuvo que aún ante la ausencia de un requerimiento F., la sola existencia de un pretenso querellante resultaba suficiente para habilitar su participación en el proceso como único impulsor de la acción, mientras que por otro se exigía previamente para habilitar la jurisdicción la realización de un análisis sobre la viabilidad del pedido.”.

    Para finalizar explicaron que “[e]sa diferencia de criterio es la que impide que con la sola remisión a la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal se pueda tener por motivado al auto cuestionado y, además, devela la necesidad de un análisis previo por parte del Magistrado de grado que explique las razones por las que, por un lado, ignoró la posición del Ministerio Público Fiscal y, por el otro, eligió seguir el razonamiento de uno de los jueces de esa Cámara”.

    La nulidad decretada por el a quo, fue objetada entonces por la querella, lo que motiva la nueva intervención de este tribunal.

  7. Ahora bien, adentrándome en el análisis de los agravios vertidos por los recurrentes, se advierte que el Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA fallo recurrido ha adunado al resolutorio de esta Sala IV, elementos de interpretación que exceden la concreta y específica medida que surge del dispositivo de este tribunal.

    En efecto, de la lectura de las piezas procesales pertinentes, se desprende que el juez de instrucción procedió

    a ejecutar el resolutorio de esta Cámara en el que se ordenaba la continuidad de la investigación, aun contra lo dictaminado por el Fiscal Federal de instrucción, en virtud de que la acción se hallaba impulsada por la querella.

    Habré de detenerme sobre este punto. He manifestado en diversas oportunidades que la acusación, como componente de una de las formas esenciales del proceso, limita al órgano jurisdiccional no sólo prohibiendo que se arribe a una sentencia condenatoria alterando la base fáctica del juicio sino también a la pretensión punitiva delimitada en aquélla.

    Sin embargo, no puede soslayarse que esto procede en los casos en que el accionar del fiscal se ajusta a los parámetros legales, lo que en el particular, no se ha verificado, por cuanto el acusador público dejó al proceso con el solo impulso del querellante (ver en ese sentido mi voto en causa nro. 1009/2013 de esta Sala IV de la C.F.C.P.

    caratulada “G., C.M. s/ recurso de casación, Reg. 467/14, rta. el 28/03/2014).

    En esa inteligencia, es dable recordar una vez más que en las sociedades organizadas según el principio de la libertad, esto es, en aquellas que dejan librado a cada quien la organización de su vida, sus bienes etc. -en orden a...

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