Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 15 de Abril de 2015, expediente FSM 031016413/2013/3/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 31016413/2013/3/CA1 (7266).“Incidente Nº 3 -

QUERELLANTE: ABDELNABE, JULIO C.Q.: MONTEFUSCO, P.G. s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION Querellada solicita "caducidad de instancia" en razón del art. 422 inc. 1 del CPPN”.Juzgado Federal N°1 de San Isidro, Secretaria Nº1.

Registro de Cámara: 7141 M., 15 de Abril de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Arriban las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de P.G.M., contra el auto de la Sra. jueza a quo obrante a Fs. 73/76 que declara la inconstitucionalidad del art. 422, inc. 1°, del Código Procesal Penal de la Nación, y no hace lugar al planteo de falta de acción efectuado por la parte.

  2. Ya en esta instancia, la recurrente desistió de la audiencia, remitiéndose a los fundamentos volcados en su escrito de apelación obrante a Fs. 79/82.

    En tanto, el Sr. Fiscal General se pronunció a favor de la tacha de inconstitucionalidad resuelta por la Magistrada instructora.

  3. Considera la recurrente que las previsiones del art. 422, inc. 1° del C.P.P.N., no resultan incompatibles con los criterios establecidos por la Constitución Nacional, en tanto la norma adjetiva cuestionada proviene del mismo órgano estatal –Congreso Nacional- que dicta la legislación de fondo, en este caso, el Código Penal. En ayuda de esta postura, cita -1-

    Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: M.D.F. Firmado por: L.B.S. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 31016413/2013/3/CA1 (7266).“Incidente Nº 3 -

    QUERELLANTE: ABDELNABE, JULIO C.Q.: MONTEFUSCO, P.G. s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION Querellada solicita "caducidad de instancia" en razón del art. 422 inc. 1 del CPPN”.Juzgado Federal N°1 de San Isidro, Secretaria Nº1.

    Registro de Cámara: 7141 antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios que se pronuncian en ese sentido.

    De esta manera, arguye que habiendo transcurrido el término legal establecido sin que el querellante haya instado el procedimiento, corresponde decretar la caducidad de la instancia y, por ende, el sobreseimiento de su pupila.

  4. En primer lugar, resulta oportuno señalar, tal como lo reseñara el Sr. Fiscal General, que el planteo traído a estudio ya fue oportunamente materia de análisis por parte de este Tribunal en un caso análogo al presente (Cfr. Causa...

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