Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 28 de Febrero de 2018, expediente CFP 001258/2008/TO01/3

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 1258/2008/TO1/3 Causa n° CFP 1258/2008 (1198), “QUINTEROS, M.C. y otra s/ inf. art. 293 del CP

legajo n° 209/P-”.

T.O.F. nro. 3.

Registro nro. 7865 Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 14 de octubre de 2016, este Tribunal resolvió suspender el juicio a prueba respecto de M.A. de Fait, por el término de un año, disponiendo que, durante dicho lapso, fije residencia, se someta al cuidado de un patronato y realice tareas comunitarias, no remuneradas, por un total de ciento cuatro (104) horas en el Complejo Cultural “La Manzana de las Luces” (ver fs. 7/8).

    Posteriormente, el 14 de noviembre de ese mismo año y en razón de lo informado por el director de dicho centro cultural, se resolvió modificar parcialmente el punto I) b), de la resolución citada en el párrafo anterior y disponer que cumpla con las tareas comunitarias, por un total de ciento cuatro (104) horas, en la delegación de Cáritas de Argentina correspondiente a su domicilio.

    Conforme lo informado por la Oficina de Delegados Judiciales de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y por la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal, A. cumplió

    regularmente con las presentaciones ante dichas sedes, como Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #28858743#199243507#20180302104316773 así también con la totalidad de las horas de tareas comunitarias impuestas (ver fs. 13, 18/20, 29/32 y 34/6).

  2. ) Al contestar la vista que le fue conferida, el señor fiscal general entendió que se puede “...tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas y toda vez que no registra antecedentes penales computables, de conformidad con lo establecido en los arts. 59, inc. 7, y 76 ter, párrafo 5° del Código Penal, corresponde que el Tribunal declare extinguida la acción penal seguida contra M.C.Q., dictando su sobreseimiento (arts. 336, inc. 1°; 337 y 338 del Código Procesal Penal de la Nación)” (ver dictamen de fs. 50).

  3. ) En virtud de las consideraciones que anteceden y que la encausada no registra antecedentes computables (ver constancia de fs. 49), de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal general, corresponde declarar extinguida la acción penal a su respecto y, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR