Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Diciembre de 2016, expediente CCC 006949/2008/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 6949/2008/TO1/3/CFC1 REG. Nº 1815 /16.4 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 168/175 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a Juan José

ROSA, en la presente causa CCC 6949/2008/TO1/3/CFC1.

  1. Que con fecha 9/11/2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 11 de esta ciudad, en cuanto aquí interesa, resolvió no hacer lugar a la excarcelación de J.J.R. (fs. 164/165).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 178 y vta.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se rechazó la excarcelación solicitada por J.J.R..

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29084045#169840067#20161229151302529 Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de mantener el encierro preventivo que pesa sobre el nombrado (quien se encuentra detenido desde el 7/10/2016), la condena –no firme- que le fuera impuesta por esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal con fecha 27/8/2013, a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante, ambos agravados por ser encargado de la guarda y por ser la víctima menor de dieciocho años de edad, en concurso real entre sí y en concurso ideal con el delito de corrupción de un menor de trece años (arts.

    12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 54, 55, 119 segundo y tercer párrafo incs. “b” y “f” y 125 del C.P.); que en dicho decisorio se lo declaró, a la vez...

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