Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Julio de 2015, expediente CCC 068856/2007/TO01/3/CNC001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 68856/2007/TO1/3/CFC3 - CNC1 REG. Nº 1416/15.4 Buenos Aires, 15 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 261/276 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a E.E.S., en la presente causa CCC 68856/2007/TO1/3/CFC3-CNC1.

  1. Que con fecha 22 de abril de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 8 de esta ciudad, en cuanto aquí interesa, resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de E.E.S. (fs. 252/253).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 277.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.”

    (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se rechazó la excarcelación solicitada por E.E.S., el cuál se ajustó a los parámetros establecidos por esta Cámara Federal de Casación Penal en el plenario “D.B.”.

    Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de mantener Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA el encierro preventivo que pesa sobre E.E.S., que el nombrado estuvo prófugo durante siete meses, a partir de que se revocara su excarcelación con fecha 27 de septiembre de 2014. El tribunal destacó

    también que no han variado los motivos que lo llevaron a revocar la excarcelación y rechazar, posteriormente, el pedido de exención de prisión deducido por la defensa (resoluciones que fueron confirmadas por esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal): la condena de nueve años de prisión (no firme) dictada respecto de SCHWARZFELD en las presentes actuaciones, así como el intento del nombrado de salir del país pese a la existencia de una prohibición dispuesta por el tribunal en tal sentido; y la conducta...

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