Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 11 de Febrero de 2019, expediente FMP 031222/2017/3/CA002

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 31222/2017/3/CA2

del Plata, 11 de febrero de 2019.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE K.,

I.M.,

expediente FMP 31222/2017/3, procedente del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría Penal Nº 8:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los presentes a estudio de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado J.B. en su carácter de apoderado de E. F.S.A., contra el auto de fs. 52/54., mediante el cual el Sr. Juez a quo resolvió no hacer lugar a los pedidos de autorización para la conversión en moneda nacional del dinero en moneda extranjera depositado en la caja de seguridad del G.H., hasta tanto se acredite de manera fehaciente el origen de los fondos y de restitución del equipo individualizado como CCTV DVR AHD 1..C.P.P..AHD DISCO DE 1

    T.P. (art. 231 C.P.P.N).

    Los motivos de agravio expuestos por el apelante cuestionan la resolución por cuanto deniega la conversión de la moneda y la restitución del Sistema DVR.

    Radicadas las actuaciones en esta instancia a fs. 61/74, luce agregado el correspondiente memorial del recurso impetrado.

    A fs. 78/79, se presenta el Sr. Fiscal General Federal, Dr. D.A. y contesta los agravios formulados por la defensa, solicitando se confirme el auto apelado. F. reserva de recurrir en casación y del caso federal.

    Por último a fs. 80 quedan los presentes autos en condiciones de resolver.

  2. Analizadas que fueron las constancias de autos, y efectuado un pormenorizado análisis de la cuestión traída a debate, entiende esta Alzada que las razones invocadas por el representante de la Vindicta Pública, justifican que por el momento no pueda hacerse lugar a los solicitado por el recurrente, ello en función del estadio incipiente que atraviesa la investigación, la complejidad de la maniobra investigada ─se investiga un grupo de personas que, “prima facie” con permanencia y habitualidad habrían emitido y comercializado facturas correspondientes a personas jurídicas formalmente creadas pero sin actividad o giro comercial, habiendo sido utilizada dicha documentación para cometer delitos─ y la producción de medidas investigativas pendientes de producción sobre el equipo reclamado (Sistema DVR), entre ellas la producción de una prueba pericial ─desintervención de evidencia digital─.

    Fecha de firma: 11/02/2019

    Alta en sistema: 20/02/2019

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por...

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