Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 4 de Julio de 2014, expediente FPA 007635/2013/3
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2014 |
Emisor | CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 7635/2013/3/CA1 Paraná, 04 de julio de 2014.
Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. D.E.A., P.; el Dr. M.J.B., V.; la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. FPA N° 7635/2013/3/CA1 –caratulado:
INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES DE PALMEROLA, R.O. EN AUTOS PALMEROLA, R.O. POR ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 3 APARTADO B
, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de C. del Uruguay, del que resulta:
El Dr. D.E.A. dijo:
Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 15 y vta. por la defensa de R.O.P., contra la resolución obrante a fs. 12 y vta., en cuanto no hace lugar al pedido de restitución interesada respecto del automotor dominio VDI 480, por el nombrado. El recurso fue concedido a fs. 17.
En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 36 y vta., compareciendo en la oportunidad el Dr. E.J.D.V., en representación de R.O.P., y el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr.
R.C.M.Á.; quedando las presentes en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-Que, el Dr. D.V. señala que su defendido presentó la documentación para la devolución del vehículo.
Indica que el F. se expidió acerca de que corresponde la devolución del camión y el juez la denegó porque se encontraba pendiente una declaración testimonial.
Señala que en el escrito inicial se expresa que Palmerola había efectuado un contrato con una empresa de 1 transporte y que en el camión se trasladaban empleados de ésta. Explica que está acreditado en el expediente que Palmerola es titular del camión y no se conducía en el mismo al momento del secuestro. Alega que tenía un contrato y en esa gestión andaban los empleados de la empresa de transporte.
Sostiene que la opinión del M.P.F. es vinculante para el Tribunal. Agrega que la declaración testimonial a la que hace referencia el juez para denegar el pedido se produjo en el juzgado, y que hoy no existe ningún obstáculo para la devolución.
Solicita la revocación de la resolución y se ordene la devolución del camión.
A su turno, el Sr. Fiscal General refiere a los hechos que dan inicio a la causa. Explica que se trata de valorar si la denegatoria del juez tiene consistencia jurídica o si merecería ser revocada, sobre la base de que el Ministerio Publico Fiscal consintió la devolución.
Explica que al reverso...
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