Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Septiembre de 2019, expediente CCC 070317/2014/TO01/3

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 70317/2014/TO1/3 REGISTRO 305/2019 Buenos Aires, 9 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación efectuado por la señora Defensora Oficial, a favor de J.C.B., en la presente causa n° 5742, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que, la señora Defensor Oficial, doctora C.V.D. solicitó la excarcelación de su defendido J.C.B., bajo caución juratoria por aplicación de lo normado por los arts. 316, párrafo segundo y 317 inciso primero del Código Procesal Penal de la Nación –cfr. fs. 1/2-.

Refirió que su defendido no tuvo la intención de burlar el accionar de la justicia ni desoír los requerimientos del Tribunal, toda vez que su ausencia se motivó en la actividad laboral que desarrolla como chofer de camiones.

Además informó que mantiene el mismo domicilio, aportando su teléfono y el de su hermana.

Sostuvo que, dada la escala penal para el delito que se le imputa, sumado a que carece de condenas anteriores, permitiría en caso de recaer condena, que sea dejada en suspenso.

Concluyó que “… en atención al avanzado estado del trámite de las presentes actuaciones, es posible afirmar que no existen motivos para suponer que en caso de recuperar la libertad, B. entorpecerá la Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #34071928#243828889#20190909150850259 prosecución de la presente causa ni eludirá el accionar de la justicia. A todo evento …. podrá requerir su comparecencia al Tribunal en el intervalo que sea considerado prudente …”.

Subsidiariamente, solicitó se le conceda dicho beneficio, bajo caución real o personal, observando los límites impuestos por el art. 320 in fine del C.P.P.N.

II.

A su turno el señor F. General, consideró viable la excarcelación solicitada, bajo caución juratoria, con la obligación de comparecer cada quince días. Ello así, teniendo en cuenta las explicaciones brindadas por la defensa del imputado, sumado a la escala penal del delito imputado. -cfr. fs. 5-.

III.

Ahora bien, al abordar el análisis del caso, considero que el beneficio impetrado en favor de J.C.B., encuadra en las previsiones del art. 317, inciso 1°, en función del art. 316, del Código Procesal Penal de la Nación.

Así, considero que al existir un pedido favorable de la F.ía, en...

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