Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 3 de Noviembre de 2021, expediente COM 001708/2017/3/CA002

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

1708 / 2017 Incidente Nº 3 - TOPOLA GABRIEL ELÍAS s/

QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE

HERLAN, MARIO CESAR

Juzg. 14 S.. 27 13-14-15

Buenos Aires, de noviembre de 2021.-

Y VISTOS:

De conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los incidentes de verificación como el presente, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.

Sentado ello, habida cuenta la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión,

y considerando como base regulatoria el monto del crédito que se pretendió verificar, se confirman – sólo por estar apelados por bajos- los honorarios regulados en favor de la síndico, contadora P.M.N. y los de su letrado patrocinante, doctor J.I.B.; como así también se confirman los estipendios correspondientes al letrado apoderado de la concursada, doctor M.J.A.C. (arts.

6, 7, 9 y 33 ley 21.839, mod. por ley 24.432).

Fecha de firma: 03/11/2021

Alta en sistema: 01/12/2021

Firmado por: M.F.B., JUEZ N°CAMARA

Expte. DE 1708/2017 P.. 1

Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N°

15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr...

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