Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Diciembre de 2018, expediente COM 043347/1994/3

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

43347/1994/3 – COMPAÑÍA IMPORTADORA DE ACEROS S.A. S/

QUIEBRA s/ INCIDENTE DE RESTITUCION DE BIENES RESPECTO

DEL PLANTEO DE INCOMPETENCIA DE BANCO COMAFI S.A.

Juzgado N° 18 - Secretaria N° 35

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2018

Y VISTOS:

  1. a) Si bien esta S. ha aplicado de forma inveterada el fallo de la CSJN in re: “F.C. e hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires,

    provincia de s/ daños y perjuicios” del 12.09.96, la resolución del mismo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, aconseja revisar aquel criterio y aplicar la doctrina que de él emana.

    Ello pues, aunque las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el proceso en el que se dictan, y no importan privar a los magistrados de la facultad de juzgar con criterio propio y apartarse de ellas cuando existen motivos valederos para hacerlo, en el caso median razones de economía procesal que aconsejan seguir los lineamientos del pronunciamiento citado.

    En ese contexto corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 (modif. por ley 24.432)

    conforme sus estipulaciones; y en los demás casos las previsiones de la ley 27.423.

    1. No se soslaya que ese mismo fallo introduce cierta Fecha de firma: 12/12/2018 modificación con relación al criterio de este Tribunal para calcular la base Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    regulatoria. Empero, los argumentos vertidos al respecto colisionan con las estipulaciones de la ley 27.423 art. 24.

    En consecuencia esta S. considera adecuado continuar, a ese respecto, con su propio criterio referido al modo de conformación de la base regulatoria, en concordancia con la ley citada y la doctrina del Fuero in re: "Banco del Buen Ayre c/ J.T.M.S. s/ inc. de honorarios por B., G.A., del 29-12-94.

    En orden a ello, y dado que los trabajos que aquí se remuneran fueron realizados bajo la vigencia de la ley 21.839 los estipendios serán revisados conforme las pautas allí previstas.

  2. En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados por los letrados del Scotia Quilmes S.A. a lo largo de todo este proceso incidental, se elevan a veinticinco mil pesos ($ 25.000) los estipendios del...

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