Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 9 de Mayo de 2019, expediente COM 009481/2017/3/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

9481 / 2017 Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: AFIP CONCURSADO: BOZ, L.A.I. s/INCIDENTE

DE REVISION DE CREDITO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

9481/2017 Incidente Nº 3 – B.L.A.I. S/

CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE CREDITO

POR LA CONCURSADA AL CREDITO DE LA AFIP

Juzg.31 Sec. 62 13-15-14

Buenos Aires, 9 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

1) Apeló la concursada el pronunciamiento dictado a fs. 90/92, mediante el cual se rechazó la revisión intentada por su parte respecto del crédito insinuado por la AFIP.

El recurso se encuentra fundado a fs.

95/98; respondido por la sindicatura a fs. 101/102 y por el organismo recaudador a fs. 108/113.

2) De conformidad con las constancias arrimadas al expediente, la concursada al tiempo de gestionar su incorporación al sistema jubilatorio ha declarado una actividad que exige la incorporación obligatoria al régimen previsional citado.

En efecto, tal como surge del informe obrante a fs.21/22, al tramitar el alta en el organismo recaudador la concursada declaró como actividad la prestación de “Servicios de Asesoramiento, Dirección y Gestión Empresarial, realizados por integrantes de los Fecha de firma: 09/05/2019 Expte. N° 9481 / 2017 1

Alta en sistema: 29/07/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

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DE REVISION DE CREDITO

organismos de Administración y/o Fiscalización en sociedades anónimas”. Dicha actividad, no se corresponde con alguna de las hipótesis donde la incorporación es de carácter voluntaria –v. art. 3 de la ley 24.241-, sino que con aquellas respecto de las cuales la ley dispone la afiliación obligatoria.

En el caso ello resulta relevante pues,

cuando se trata de una afiliación de carácter obligatoria, la cancelación de la inscripción al régimen de Seguridad Social se obtiene en la forma establecida por la Resolución General 2322/07.

De modo que como en autos la concursada no demostró haber cumplimentado la actividad prevista por la citada normativa, ya que la prueba informativa producida se vincula exclusivamente con trámites efectuados ante la Inspección General de Justicia por las sociedades en las cuales aquella ocupó cargos en el directorio –v. fs. 52/79-, sus agravios no podrán ser admitidos.

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