Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Febrero de 2018, expediente COM 016228/2012/3/CA002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F MULTIGRANOS SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO EXPEDIENTE COM N° 16228/2012/3 AL Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló la incidentista en fs. 113 la resolución de fs. 91/107 por medio de la cual el magistrado de grado hizo lugar al planteo de la concursada declarando la inconstitucionalidad de los arts. y de la Ley 26.351 y por ende de las Resoluciones 543/08 y 1898/08 del ONCCA, en cuanto establecen la aplicación retroactiva de sus disposiciones, y la correspondiente inaplicabilidad de las mismas a la concursada respecto de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior objeto del presente incidente, rechazando, por ende, la revisión deducida.

    El memorial de agravios luce en fs.116/139 y fue contestado en USO OFICIAL fs. 141/152 y 154/155, por la concursada y la sindicatura, respectivamente.

    Por su parte, la Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó

    en fs. 166/169 propiciando la revocación de la sentencia en cuanto hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad introducido por la deudora.

  2. Debe recordarse que la declaración de inconstitucionalidad implica un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico y como una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (cfr. Corte Suprema LL 1981-A-94, entre muchos fallos).

    Como lógico corolario de este principio se deriva que un planteo de tal índole debe contener, necesariamente, un sólido desarrollo Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #24136708#184112693#20180214120239252 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F argumental y contar con no menos sólidos fundamentos para que pueda ser atendido, no bastando la invocación genérica de derechos afectados (esta S., 23.3.10, "B.G.c.C.A. s/ ejecutivo").

    En este orden de ideas se ha entendido que corresponde a quien la alega demostrar de qué manera la norma atacada contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y para ello es menester que precise y pruebe fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación que tacha de inconstitucional (Fallos 307:656, LL 1986-A-564).

    Bajo tales premisas, cabe reconocer el riguroso y atinado análisis que la cuestión ha merecido en sede fiscal. Los fundamentos allí

    plasmados, esencialmente compartidos por esta S., son per se suficientes para admitir el...

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