Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Abril de 2017, expediente COM 087736/2004/3/CA003

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación COMPAÑÍA LACTEA DEL SUR S.A. S/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Expediente N° 87736/2004/3/CA7-CA3 Juzgado N° 25 Secretaría N° 50 Buenos Aires, 20 de abril de 2017.

Y VISTOS:

  1. Por advertirse un error material en la resolución de fs. 836, se lo corrige del modo siguiente: donde se lee, “se confirman en veinticuatro mil pesos ($24.000) los honorarios del letrado patrocinante del perito contador Dr. M.Y.”, deberá leerse, “se confirman en veinticuatro mil doscientos pesos ($24.200) los honorarios del letrado patrocinante del perito contador Dr. M.Y.A.”.

  2. Atento lo solicitado en fs. 837, se fijan en seis mil pesos ($ 6.000)

los honorarios del Dr. M.Y.A., por sus tareas inherentes a esta instancia (art. 14 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

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