Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Diciembre de 2023, expediente CFP 001272/2022/3/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 1272/2022/3/CA1

Buenos Aires,21 de diciembre de 2023

"Renovador Federal s/contienda negativa de competencia"

J 9 - S 17 - (CN° 62.248 - MCL)

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I.M. la intervención de este Tribunal la presente contienda negativa de competencia en razón de la materia, suscitada entre el Juzgado Federal Nº 9 y el Juzgado Federal Nº 1 con competencia electoral.

  1. La causa tuvo su inicio a raíz de la extracción de testimonios ordenada en el marco del expediente nro. CNE 2266/14/1 , en virtud del desconocimiento por parte de

  2. J. R. B. de su firma en la ficha de afiliación al partido político "Renovador Federal", al que supuestamente se habría afiliado desde el 03 de marzo del 2017, y que se hallaba certificada por G. P. y R.

  3. V., como autoridades partidarias.

    Una vez radicada la denuncia y luego de resultar desinsaculado para intervenir el Juzgado Federal Nº 9, se le corrió vista en los términos del art. 180 del C.P.P.N al titular de la Fiscalía Federal Nro. 10, oportunidad en la que consideró que la a quo debía declararse incompetente en razón de materia toda vez que, a su entender, el legislador nacional quiso adjudicar competencia amplia al juez federal con competencia electoral en todo aquello que englobe al proceso previsto en las leyes electorales.

    Luego, la Dra. C. se declaró incompetente en razón de materia tras coincidir con los argumentos emitidos por el Agente Fiscal, por lo que optó por remirtirse a ellos.

    Fecha de firma: 19/12/2023

    Alta en sistema: 21/12/2023

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Por su parte, la Dra Servini de Cubría no aceptó la competencia atribuida al considerar que los hechos que originaron esta causa constituían acciones escindibles del proceso electoral, por lo que debían ser investigados por la titular del Juzgado Federal Nº 9.

    Devueltas las actuaciones a esa judicatura, y una vez trabada la contienda negativa de competencia en razón de la materia, se le corrió vista al Sr. Fiscal General Adjunto de la Fiscalía de Cámara, Dr. Carlos E.

    Racedo, quien concluyó -dejando de lado la postura que venía sosteniendo y remitiéndose a los argumentos de nuestros precedentes- que debía intervenir la Dra. S. de Cubría.

  4. Ahora bien, el hecho investigado en autos refiere a la falsificación de las firmas insertas en una ficha de afiliación a un determinado...

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