Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 21 de Diciembre de 2023, expediente FSM 046096/2023/3/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 46096/2023/3/CA1, Incidente Nº 3 - IMPUTADO:

F., FRANCO EMANUEL s/INCIDENTE DE

EXCARCELACION, (Juzgado Federal N° 1 de M.,

Secretaría N°1).

Registro de Cámara: 13.834

S.M., 21 de diciembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa de F.E.F., contra el auto mediante el cual se dispuso rechazar el beneficio de la excarcelación solicitado en favor del nombrado, bajo ninguna forma de caución (arts. 316, 317 –a contrario sensu-, 319 y cc. del C.P.P.N.), debiendo continuar detenido bajo la modalidad de prisión domiciliaria II. Liminarmente, en lo que respecta a la alegada arbitrariedad del resolutorio, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones judiciales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375; entre muchos). Dicha exigencia también deriva de la necesidad, tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez (CFCP, Sala III,

G., J.C. y otros s/recurso de casación

, Reg. N°

479.96, y sus citas -del voto del Dr. Tragant-).

En tal dirección, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por las partes, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba la juez de primera instancia, que aparece como el resultado de un análisis racional de los Fecha de firma: 21/12/2023

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto. Además, la parte pudo válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación a que se encontraba habilitada,

de modo que la pretensión, en ese sentido, no ha de tener andamiento, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo, por lo que la invocada arbitrariedad se vislumbra como una mera discrepancia con lo resuelto.

  1. Sentado ello y puesto a decidir sobre el objeto en debate, cabe señalar que, de acuerdo a lo resuelto por la Sala en el día de la fecha en el legajo principal, el causante cuenta con auto de procesamiento, por considerarlo prima facie autor del delito de homicidio culposo, agravado por haber cruzado el paso a nivel del ferrocarril con las barreras bajas, violando las señalizaciones lumínicas y sonoras existentes y haciendo caso omiso a la alerta de la bocina accionada desde la formación del ferrocarril y por haberse dado a la fuga. (arts. 45, 84, primer supuesto y 84 bis,

segundo párrafo, del Código Penal y 312 del C.P.P.N.).

De este modo, se advierte que la escala penal prevista para el injusto endilgado se adecua a la hipótesis de soltura contemplada en el artículo 317, inciso 1°, en función del artículo 316, primera parte, del Código Procesal Penal de la Nación, ya que el máximo de la escala penal previsto en abstracto, no supera el tope de 8 años de pena privativa de la libertad (primera regla), al tiempo que el mínimo legal contemplado, en concurso con la carencia de antecedentes penales, no permite descartar la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).

Fecha de firma: 21/12/2023

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 46096/2023/3/CA1, Incidente Nº 3 - IMPUTADO:

F., FRANCO EMANUEL s/INCIDENTE DE

EXCARCELACION, (Juzgado Federal N° 1 de M.,

Secretaría N°1).

Registro de Cámara: 13.834

A continuación, consideraremos esas pautas procesales, conjuntamente con los parámetros previstos en los artículos 319 del CPPN, 221 y 222 del CPPF y lo fijado en el plenario “D.B., R.G. s/ recurso de casación”

(Acuerdo N° 1/2008, Plenario N° 13, de la entonces Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa N° 7480 del registro de la Sala II del Cuerpo, resuelta el 30/10/2008).

En ese sentido, debe valorarse provisionalmente el estado del...

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