Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2023, expediente CFP 000208/2021/TO01/2/3/CFC001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

CFP 208/2021/TO1/2/3/CFC1

ARAUJO LEÓN, J.J. s/recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1581/23

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y C.A.M.-.- reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° CFP 208/2021/TO1/2/3/CFC1, del registro de esta Sala I, caratulado “A.L., J.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 4 de octubre de 2023, la jueza M.G.L.I., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 8 y como jueza de ejecución,

    resolvió: “RECHAZAR el pedido de incorporación al régimen de libertad condicional solicitada por la defensa de JORGE

    JAVIER ARAUJO LEÓN (art.13 CP)” -destacado presente en el original-.

  2. Que, contra esa decisión, J.J.A.L. manifestó in pauperis su voluntad de recurrir, la que fue técnicamente fundada por su defensa pública oficial mediante el recurso de casación aquí a estudio, el que fue concedido por la juez a quo.

    La parte recurrente encauzó su presentación en los artículos 456 y 491 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer lugar, sostuvo que la decisión Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    recurrida incurrió en “una errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 13 del CP), por transgresión a los principios de legalidad, igualdad, y reinserción social, a la luz de las reglas de interpretación ´pro homine´ y ´pro libertatis´ del derecho internacional de los derechos humanos; al haberse denegado la libertad condicional a mi representado, pese a reunir la totalidad de los requisitos habilitantes”.

    Además, señaló que la resolución en crisis resulta arbitraria, adolece de motivación aparente y afecta los derechos de defensa y el debido proceso legal.

    Refirió que la jueza de la instancia anterior “(…) ha denegado la libertad condicional de [su]

    representado, pese a reunir todos los requisitos de procedencia”. En este sentido, postuló que “(p)ese a ese cuadro totalmente satisfactorio se rechazó su soltura anticipada con argumentos que no pueden ser convalidados por hallarse fuera del marco normativo que rige la materia”.

    Cuestionó que la jueza de grado, en consonancia con lo postulado por el fiscal, “consideró -en lo sustancial- que [su] defendido no había alcanzado un verdadero posicionamiento subjetivo respecto del homicidio perpetrado, el que forma parte de la pena única que aquí se controla”.

    Sobre esta línea, cuestionó que “(…) ante el acatamiento de todas las exigencias legales para ser incorporado en el régimen de libertad condicional, desde la judicatura se pretende el cumplimiento de un elemento adicional que no sólo resulta ajeno al marco jurídico, sino que se lo establece en un nivel de difícil apreciación,

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    CFP 208/2021/TO1/2/3/CFC1

    ARAUJO LEÓN, J.J. s/recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal explicación y –obviamente cumplimiento”.

    Por ello, solicitó que se case la resolución recurrida y se proceda a conceder la libertad condicional a J.J.A.L..

    Citó jurisprudencia que considero aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  3. Que si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463, CPPN).

  4. Que, en el sub judice, la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que la jueza a quo consideró relevantes para denegar la libertad condicional a J.J.A.L..

  5. En primer lugar cabe destacar que, a fin de arribar a la decisión aquí cuestionada, la jueza de la instancia anterior, comenzó por recordar “(q)ue por sentencia firme de fecha 15 de julio de 2022, este tribunal resolvió: ´

  6. CONDENAR a J.J.A. LEÓN –Cédula de Identidad Paraguaya nº 5.651.890-, cuyas demás circunstancias personales obran en el encabezamiento, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y al pago de las costas del proceso, por ser autor del delito de confabulación (artículo 29 inciso 3 del Código Penal y artículo 29 bis de la ley 23.737).

  7. DICTAR respecto de JORGE JAVIER ARAUJO

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    LEÓN-Cédula de Identidad Paraguaya nº 5.651.890-, cuyas demás circunstancias personales obran en el encabezamiento,

    la PENA ÚNICA de once años de prisión y costas del proceso,

    comprensiva de la dictada en el punto I y de la condena impuesta por el Tribunal en lo Criminal N° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Z. de la Provincia de Buenos Aires en el marco del a causa 4941-6, en la cual fue declarado autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el empleo de un arma de fuego, ello de conformidad con lo establecido en el art. 58 del Código Penal de la Nación…´”. Asimismo, memoró que conforme el cómputo de pena, la misma vence el día 29 de junio de 2027.

    A continuación, la jueza de mérito refirió que “(…) si bien el condenado A.L. cumple con el requisito de temporalidad que prevé el artículo 13 y con lo normado en el artículo 17 ambos del Código Penal, lo cierto es que, no solo el tiempo en detención ´observando con regularidad los reglamentos carcelarios´ es el factor que le permite al condenado acceder al beneficio aquí

    solicitado”.

    En este sentido señaló que “(…) resulta necesario en esta instancia analizar el contenido del informe elaborado por las autoridades (…) de la Alcaidía Penitenciaria de Junín a través del A.4., que si bien sugirieron la viabilidad de la inclusión del condenado en el marco de la libertad condicional, también refirieron que ´… desde el plano psicodinámico se menciona que en relación a la causa de homicidio, resulta compleja su localización subjetiva ante el hecho, asumiendo a la fecha su...

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