Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Diciembre de 2023, expediente CFP 014360/2016/TO01/3/CFC002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº CFP 14360/2016/TO1/3/CFC2

Urquiza, A.M. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1547/23

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Fede-

ral de Casación Penal, integrada por el juez doctor G.J.Y., como P., y los doctores A.E.L.-

ma y A.W.S., como Vocales, asistidos por la Se-

cretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa CFP 14360/2016/TO1/3/CFC2

del registro de esta Sala, caratulada “U., A.M. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el Fiscal General, doctor R.O.P. y ejerce la defensa de A.U., el Defensor Público Oficial, doctor Ignacio F.

Tedesco.

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en pri-

mer término la jueza L. y, en segundo y tercer lugar, los doctores Y. y Slokar, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

I. Llega la causa a conocimiento de esta Sala en vir-

tud del recurso de casación deducido por la defensa contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 8 de esta ciudad, mediante la cual se resolvió: “NO HACER LUGAR a la sustitución de las tareas comunitarias comprometidas por A.M.U. por una donación de diez mil (10.000)

pesos y correr traslado a la defensa a fin de que realice una propuesta conforme a los parámetros reseñados” (ver pág. 4 de la resolución recurrida).

El remedio impetrado fue concedido en fecha 3 de Fecha de firma: 12/12/2023

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

agosto de 2023 y mantenido el día 4 del mismo mes y año.

II. Por la vía que autoriza el art. 456 del CPPN, la defensa interpuso recurso de casación.

Luego de relatar los antecedentes del caso, el recu-

rrente refirió que “…el Tribunal ha decidido la incidencia en clara inobservancia de la ley sustantiva, pues a través de la decisión impugnada adoptó una tácita prórroga del instituto,

cuando había vencido el plazo de supervisión (operado con fe-

cha 09/03/23)” (pág. 8).

Señaló que “…la sustitución planteada no alteraría el mandato original, pues la colaboración que propone mi de-

fendido tampoco implicaría una modificación estructural de las reglas de conducta, en virtud de que una institución de bien público vería igualmente satisfecho el objetivo de recibir,

sin onerosidad alguna, la ayuda ofrecida mediante el otorga-

miento de una suma de dinero” (pág. 9).

Sostuvo que “…más allá de la falta de cabal acata-

miento de todas las obligaciones asumidas por mi representado,

habiendo vencido el plazo de supervisión correspondía autori-

zar la donación propuesta -en sustitución de las reglas incum-

plidas- y una vez efectivizada, disponer la extinción de la acción penal y su sobreseimiento […] cuando el tribunal esta-

blece el plazo de suspensión a prueba está indicando el plazo máximo para controlar al imputado e intervenir luego de ello lesiona la garantía de ser juzgado en un plazo razonable (conf. artículos 8.1 CADH y 14.1/14.3 del PIDCP)” (pág. 10).

Citó jurisprudencia y doctrina atinente a sus argu-

mentos.

Hizo reserva del caso federal.

III. Que, en el plazo previsto por los arts. 465 –

cuarto párrafo- y 466 del CPPN, la defensa presentó escrito en el que se remitió a los agravios incoados en el remedio inter-

puesto.

IV.a. Que, en forma preliminar corresponde señalar Fecha de firma: 12/12/2023

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Sala II

Causa Nº CFP 14360/2016/TO1/3/CFC2

Urquiza, A.M. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal que en el marco de la causa nº CFP 14360/2016/TO1 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 8 de esta ciudad,

A.U. se encuentra procesado en orden a los delitos de encubrimiento agravado y uso de documento falso, los que concurren en forma ideal por el cual deberá responder en cali-

dad de autor.

  1. Que, en el marco de la presente incidencia, la de-

    fensa solicitó la suspensión del proceso a prueba. Instituto que fue concedido en fecha 9 de marzo de 2022.

    En dicha resolución se consignó que durante el perío-

    do de un año el imputado “…deberá:

    1. Fijar residencia y some-

    terse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; institución que deberá informar cualquier in-

    cumplimiento dentro de los 15 días de producido; B) REALIZAR

    TAREAS COMUNITARIAS NO REMUNERADAS A RAZÓN DE OCHO (8) HORAS

    MENSUALES –(2) HORAS SEMANALES- DURANTE EL PLAZO DE UN (1) AÑO

    en la sede de “Caritas” más cercana al domicilio del imputado sin que guarden vinculación a algún culto católico, a partir de que se notifica del presente y C) ABONAR la suma de dos mil pesos ($2.000) en concepto de reparación que será destinada a una institución de bien público”.

    Que, desde abril de 2022, fecha de la primera intima-

    ción hasta el 27 de febrero de 2023, no se observa movimientos en las actuaciones pertinentes.

    Que, en fecha 23 de mayo de 2023 y luego de las inti-

    maciones cursadas al imputado por el órgano jurisdiccional, la asistencia técnica de U. presentó escrito solicitando la sustitución de las horas de tareas comunitarias por la dona-

    ción de diez mil pesos a alguna entidad de bien público, en virtud de las dificultades para poder llevar a cabo los traba-

    Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    jos mencionados.

    En este sentido, indicó que por “…motivos laborales y teniendo en cuenta que posee dos empleos para poder satisfa-

    cer sus necesidades básicas, corresponde evaluar la posibili-

    dad de realizar una donación. Asimismo, respecto al lugar a donde podría realizar la donación, a propuesta de esta Defen-

    soría de realizarlo en la Fundación SI Argentina, se mostró de acuerdo, teniendo en cuenta que con fecha 13/05/22 abonó la suma de mil ($1.000) pesos y que con fecha 04/04/23 acreditó

    la constancia de un pago de dos mil ($2.000) pesos, tal como surge de las constancias que se adjuntan, superando incluso el monto de la reparación impuesta en la resolución que suspendió

    el juicio a prueba” (pág. 3 del escrito presentado).

    Corrida la vista al representante del Ministerio Pú-

    blico Fiscal, expresó que se oponía a la sustitución, pues “…

    la modificación de las reglas de conducta impuestas al conce-

    derse la suspensión del juicio a prueba no puede obedecer a un simple arbitrio, sino que demanda el concurso de razones de peso que justifiquen su necesidad y conveniencia” (pág. 5 del escrito del acusador público).

    Asimismo, refirió que “…se trata aquí de un benefi-

    cio que el propio URQUIZA solicitó para evitar la prosecución de un proceso penal que lo involucra como sujeto pasivo de im-

    putación, que tiene como contrapartida el imperativo de cum-

    plimiento integral del conjunto de las obligaciones pautadas para su concesión, tal como fueron acordadas (y consentidas por el probado) al momento de su otorgamiento, ello, en miras de que aquél demuestre cabalmente su propósito de enmienda y apego a la ley, con el añadido que la naturaleza de la regla de conducta en cuestión (art. 27 bis, inc. 8°, del C.P.) per-

    sigue una finalidad preventiva que no debe ser reemplazada por otra de carácter resarcitorio cuando -como claramente se veri-

    fica en este caso- no concurren razones excepcionales que de-

    manden y habiliten dicha sustitución…” (ibídem).

    Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Urquiza, A.M. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Seguidamente, el magistrado resolvió rechazar el planteo de la defensa.

    En esta línea, justipreció que “…de las constancias de este incidente se desprende que el tribunal citó en varias oportunidades al Sr. U., incluso debiendo llamarlo tele-

    fónicamente, a fin de que acreditara las obligaciones a las que él mismo se comprometió y luego de casi un año, recién ex-

    plicó los motivos de su incumplimiento, no sólo de las tareas comunitarias sino de presentación ante la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.” (pág. 3 de la resolución).

    Por otra parte, estableció que “las circunstancias personales y económicas fueron recién expuestas a través de la defensa, a instancias de las reiteradas intimaciones cursadas,

    transcurrido un año y con la pretensión de sustituir las horas correspondientes por la suma de diez mil (10.000) pesos. No debe perderse de vista que se trata de un beneficio que el mismo imputado solicitó, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones, y que al momento de celebrase la audiencia del art. 293 el nombrado ya trabajaba en un servicio de mensajería y delivery, por lo que la circunstancia expuesta no resulta novedosa” (pág. 4).

    V.a. Que, sentado lo expuesto, del caso se desprende un vicio de índole constitucional que me lleva a invalidar la decisión.

    En efecto, se configuró una afectación al derecho de defensa de U. por cuanto el órgano judicial, previo a re-

    solver, no dio intervención a la defensa de las objeciones emitidas por el representante del Ministerio Público Fiscal.

    De esta forma, la asistencia letrada se vio imposibi-

    litada de controvertir el contenido del escrito, ofrecer prue-

    Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE...

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