Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 23 de Noviembre de 2023, expediente FCR 018024/2017/3/CA004

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, 23 de noviembre de 2023.-

VISTO:

El expediente Nº 18024/2017/3/CA4 caratulado “Incidente de prescripción de acción penal de S. M.”, para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. María L.

Debandi, Defensora Particular del Sr. M. S., contra la decisión que no hace lugar al planteo de extinción de la acción por prescripción solicitado por la letrada en favor del nombrado; y Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que arribadas las actuaciones a esta Alzada y reemplazada que fuere la audiencia oral mediante la presentación de memorial escrito (cfr. art. 454 del C.P.P.N., ver escrito de fecha 15/6

    2023 –Dra. D.–) y dictamen del Sr. A.F. ante esta Alzada, Dr. C.A.M., quedan estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

  2. ) Recordemos que en el presente caso en fecha 16/06

    2021 se declaró la falta de mérito para procesar o sobreseer al imputado S. M. en orden al hecho por el cual fuera oportunamente indagado (art. 296 en función del art. 292 1er párrafo del CP).

    Al celebrarse las respectivas audiencias indagatorias, se le hizo saber a cada imputado que el hecho atribuido consistió en “haber intervenido junto a los identificados hasta el momento, D. G.

    N., E. C., P. C., J.C. y K. M., al menos desde el día ....1. de ..m. de 2.... a las 11.00 horas, en la falsificación y/o adulteración y uso del Permiso Fecha de firma: 23/11/2023

    Alta en sistema: 24/11/2023

    Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    de Tránsito Restringido (PTR) para la Inspección Veterinaria Nacional en Establecimientos Habilitados o Barreras Sanitarias, con número asignado por SENASA ..2.-A- a la firma A. S...A, mediante la inserción de datos falsos tales como el nombre de la empresa a la que le correspondía el número ..2., el que SENASA había transferido de A.

    SA a .Golfo C... SRL con fecha .2. de a... de 2...., como así también el sello aclaratorio del veterinario dependiente del SENASA que habría controlado la mercadería para su transporte desde la ciudad de Mar del Plata, concretamente desde el domicilio de..

    1. nro.... 5. donde se emplaza la empresa “L.... Alimentos” hasta la cámara de frío de la planta “P...” ubicada en calle D., ciudad de P..., provincia de C..., todo ello con la finalidad de autorizar, bajo un marco de aparente legalidad, y de esta manera ocultar el cargamento de 1....3.,2..5 g... de c... que se trasladaban en panes con la estema de una “e.” disimulados y repartidos entre las 3.. cajas de l. .–que se hicieron constar en el detalle del PTR- a bordo de la caja de carga colocada sobre el acoplado dominio L.. ..3. adquirido el día 1.. de m. .d..e 2.por la firma MO ME

    Trans…” habiendo sido imputado precisamente el encartado... M.

    –conforme la vista de la audiencia virtual desarrollada- por “haber utilizado un permiso de transito restringido PTR adulterado”.

    Que luego de plantear la Dra. D. la extinción de la acción penal por prescripción en razón al tiempo transcurrido entre la comisión del hecho (13/05/2..0.) y el primer llamado a indagatoria (1

    07/2.), sosteniendo que transcurrió ampliamente el plazo de 6 años previsto por el delito por el cual fue indagado, el juez de grado no hace lugar al considerar –sustancialmente- que, “….las circunstancias en que se materializó la audiencia indagatoria desestima la vía de presentar una excepción de falta de acción en virtud de la finalidad que por su naturaleza Fecha de firma: 23/11/2023

    Alta en sistema: 24/11/2023

    Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    persigue ese instituto y que, en la eventualidad que fuera acogida, lo cierto es que la prescripción de los hechos acaecidos, no se verifica únicamente con el transcurso del máximo de duración de las penas señaladas para el delito de falsificación de documento público (art. 292 CP), conforme los lineamientos del art. 62 del CP, sino que estos preceptos deben interpretarse de manera armoniosa con aquellos previstos en la parte final del art. 67 del CP puesto que, a la fórmula del cómputo separado para cada partícipe se agrega...

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