Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Septiembre de 2023, expediente FTU 002209/2020/3/CA003

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

2209/2020 - Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ORTIZ, R.A. s/INCIDENTE DE

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 28 de marzo de 2023; y CONSIDERANDO:

I) Que contra la resolución del Juzgado Federal N° II

de fecha 28 de marzo de 2023, la cual en lo pertinente dispone:

I)- NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación solicitado por la defensa de R.A.O. en virtud de lo considerado…

apela la defensa técnica a fs. 36/37.

A fs. 43/48 el defensor oficial expresa agravios por escrito en esta instancia.

Expresa que el J. de grado no valoró la situación personal de su asistida, en particular el hecho que la misma tiene una familia constituida y un arraigo, por lo que una posible fuga resultaría poco probable.

Agrega que el a quo no invoca ningún elemento que,

de razón del riesgo procesal en base a los nuevos parámetros procesales vigentes, invocando sólo un criterio que ha sido ya dejado de lado por la jurisprudencia nacional y por diversos fallos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos: la supuesta pena en expectativa y la gravedad del delito.

Entiende que en el pronunciamiento apelado no se realiza ningún análisis ni acreditación de los riesgos procesales que Fecha de firma: 27/09/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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se presentarían en el caso de acuerdo a los arts. 221 y 222 del CPPF y que impedirían que se otorgara la libertad a su asistida.

El a quo omite valorar el nuevo paradigma del CPPF,

en cuanto el mismo establece claramente los supuestos concretos en los que se autoriza a presumir el peligro de fuga y se invierte la regla general de libertad.

Resalta que el nuevo Código contiene un nuevo paradigma al punto tal que invierte la regla general de libertad. De tal modo, bajo esta directriz, ya no se trata de detener y luego excarcelar, sino de decidir en qué casos corresponde la prisión preventiva.

Por otra parte destaca que su asistida pertenece a un grupo en situación de extrema vulnerabilidad por ser mujer, madre y estar privada de su libertad, comprendida por ello en el denominado “sector vulnerable” aludido por “Las 100 Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia” a las cuales adhirió la CSJN

por acordada, por lo tanto, merece una protección especial.

Además, el juez de grado no ponderó el interés superior de los hijos de R.A.O., ni analizó la posibilidad de aplicar otras medidas tendientes a reforzar la sujeción a la ley de su asistida y así evitar cualquier violación a los derechos de sus hijos.

Por último, señala que la cuestión no fue -y debe- ser resuelta con una perspectiva de género, a fin de garantizar los derechos de R.A.O. como mujer, en función de su Fecha de firma: 27/09/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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biografía, los roles de género, en particular aquellos vinculados a las tareas reproductivas y de cuidado, la violencia estructural y prácticas discriminatorias por motivos de género.

Para finalizar, hace reserva del caso federal.

Por su parte, la defensora oficial V.L. emite dictamen en representación de los menores.

Expresa que del informe llevado a cabo por el equipo psicosocial del poder judicial de Tucumán, se desprende que los tres niños viven con su madre, la R.A.O., quien se encuentra en su casa con arresto domiciliario. Que Ruiz José

Antonio —padre de los menores—convivía con ellos antes de su detención y era el principal sostén económico de la familia.

Por lo que ahora, al encontrarse su madre bajo arresto domiciliario no cuentan con los mismos ingresos que antes.

Además se consigna que O. es el sostén económico principal de la familia, ya que no cuenta con ayuda económica significativa del padre de los niños -quien se encuentra detenido-

por lo que toda la familia subsiste gracias a ayudas sociales y esporádicas colaboraciones familiares.

II) Entrando al análisis del presente recurso, entiende el Tribunal que corresponde confirmar la resolución venida en apelación, no sin antes hacer una serie de consideraciones.

Así, es importante destacar que R.A.O. se encuentra procesada con prisión preventiva desde fecha 09/03/23 por el delito previsto en el art. 5 inc. “c” de la ley 23737

Fecha de firma: 27/09/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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-tenencia de estupefacientes con fines de comercialización- con el agravante previsto en el art. 11 inciso “C” de la ley antes aludida -intervención de 3 o más personas-.

Que conforme se desprende de las constancias de autos -fs. 30-, al...

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