Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 15 de Septiembre de 2023, expediente FPA 002409/2023/3/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2409/2023/3/CA1

Paraná, 15 de septiembre de 2023.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., P.; y la Dra.

C.G.G., V.; (Tercer Vocal en uso de licencia –art. 109 del R.J.N.), el Expte.

N° FPA 2409/2023/3/CA1, caratulado: INCIDENTE DE

NULIDAD DE BAIS, M.B.R.; BAIS, JUAN

CRUZ; BAIS, M.C.; CONTERTESSI, IGNACIO

HERNAN DAVID Y OTROS EN AUTOS BAIS, MAURO BERNARDO

RODRIGO; BAIS, J.C.; BAIS, M.C.; Y

OTROS POR ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO, ARTICULO

874, INC. 1, AP. A) – CODIGO ADUANERO – RESISTENCIA

O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO”, proveniente del Juzgado Federal de Concordia, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.C.B., M.B.R.B., M.C.B., José

Horacio Gómez, I.H.D.C. y E.S.R., contra la resolución obrante a Fecha de firma: 15/09/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2409/2023/3/CA1

fs. 11/19 que –en lo que aquí interesa- decreta no hacer lugar al planteo de nulidad formulado por dicha parte (conf. arts. 166, 167, 168 y 171 del C.P.P.N.); y tener presente la solicitud de sobreseimiento articulada en favor de los imputados,

para su oportunidad. El recurso es concedido a fs.

26.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 34, agregándose los memoriales de la Sra. Defensora Pública Oficial,

Dra. N.Q., en representación de J.C.B., M.B.R.B., M.C.B., J.H.G., I.H.D.C. y E.S.R.; y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr.

Sistema de Gestión Judicial LEX 100-; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la defensa, en primer lugar, se agravia del rechazo del planteo de nulidad de la detención, requisa y posterior secuestro de la mercadería extranjera. Sobre el punto, expone que Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2409/2023/3/CA1

    deviene inadmisible convalidar un procedimiento iniciado por información/denuncia anónima, en desmedro de las garantías constitucionales de derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal (art. 18 de la CN).

    Indica que la denuncia carente de los datos de identidad de quien la efectúa, lesiona el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal, ya que privará a su parte de interrogar a un testigo de cargo y además no le permite saber si tal testimonio existió o se trató de un testigo al que le comprendían las generales de la ley, una maniobra policial, o un testigo prohibido.

    Señala que sortear todas las exigencias requeridas por los arts. 174, 175 y 176 del CPPN,

    por intermedio de una denuncia anónima, implicaría una derogación tácita de tales mandatos legales, por lo que –entiende- no se puede admitir de manera indiscriminada el anonimato en las denuncias. Cita doctrina y jurisprudencia.

    Destaca que, si la prevención y la judicatura pretendían hacer aplicable cualquier instituto que tuviera que ver con los delitos Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2409/2023/3/CA1

    complejos, correspondía cumplir los lineamientos emanados de la Corte IDH, cuyas resoluciones son imperativas, conforme a la doctrina del fallo “G.” de la CSJN.

    Invoca caso “N.C., arts. 2 y 13

    de la Ley de delitos complejos N° 27.319, y Resolución 917-E/2017 del Ministerio de Seguridad,

    Anexo III.

    Refiere que no se respetaron las normativas mencionadas, ni surge de las presentes la concurrencia de los presupuestos de actuación estipulados en el art. 230 bis de CPPN. Argumenta en tal sentido.

    En segundo término, invoca ausencia de la condición objetiva de la punibilidad. Alega que,

    contrario a lo resuelto por la Magistrada, en la causa se encuentra agregado el aforo definitivo respecto a la mercadería secuestrada en el vehículo V.B., el cual arrojó el valor en plaza de $355.815, lo que configuraría una infracción aduanera de contrabando (art. 947 del CA), y no encubrimiento de contrabando.

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 4

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2409/2023/3/CA1

    Resalta que, siendo el aforo definitivo y dos procedimientos distintos para los autos involucrados, labrándose sus respectivas actas, es que corresponde así continuar su tratamiento, y que lo contrario constituiría un supuesto de arbitrariedad.

    Por lo expuesto, peticiona se revoque la resolución apelada y se decrete la nulidad de la detención, requisa y posterior secuestro de la mercadería y, subsidiariamente, se dicte el sobreseimiento de las personas que se encontraban en el automóvil B., ya que el aforo definitivo de la mercadería no supera el monto prescripto por el art.

    947 del Código Aduanero. Hace reserva del caso federal.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General reseña los antecedentes del caso.

    Resalta que la decisión apelada carece de la supuesta arbitrariedad a la que hace mención la defensa. Entiende que el procedimiento no posee vicio alguno que importe la revocación de la resolución que dicha parte pretende.

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 5

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2409/2023/3/CA1

    Al respecto, expone que comparte las valoraciones realizadas por la Sra. Juez en relación a la denominada “noticia anónima” y su validez como “notitia criminis”.

    Refiere que, en las presentes, el hecho de que la autoridad prevencional haya tomado conocimiento de una determinada situación que podría ser el indicio de que se estuviera cometiendo un ilícito, fue el disparador, para que dicha fuerza como “autoridad prevencional a cargo de la seguridad”, actuara tomando medidas como fueron los controles que se dispusieron en determinados lugares de la ciudad de Concordia.

    Destaca que la Prefectura Naval por ley,

    como las demás fuerzas preventoras, se encuentran habilitadas para intervenir ante situaciones que así

    lo requieran. Invoca el art. 183 del CPPN y art. 7

    de la ley 18.398 de Prefectura Naval Argentina.

    Alega que “…la información recibida no deja de representar un anoticiamiento apto para desencadenar el procedimiento por iniciativa propia,

    pues debe advertirse que lo que las autoridades policiales adquieren fue la noticia de la comisión Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 6

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2409/2023/3/CA1

    de un hecho con características de presunto delito (Cfr. CNCP Sala II, causa 3619, Reg. 4778)…”.

    Pone de resalto que el funcionario preventor anotició al Juzgado Federal cuanto acontecía, y el Sr. Secretario dispuso la identificación de los ocupantes del rodado, la requisa y secuestro de elementos que fueran de interés.

    Recuerda el criterio restrictivo en materia de nulidades. Cita jurisprudencia.

    Estima que el procedimiento no posee,

    según lo expuesto, vicio alguno.

    Por otra parte, en cuanto a los agravios respecto al punto II de la resolución, manifiesta que comparte lo resuelto por la Magistrada, dado que se carece de los datos acerca de si el aforo agregado en línea de actuaciones es el último realizado por la autoridad competente, y por encontrarse la investigación en un estado incipiente.

    Solicita, se confirme el auto impugnado en todas sus partes.

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 7

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2409/2023/3/CA1

    II-

  3. Que, primeramente, corresponde señalar –conforme surge del SGJ Lex 100 y fuera expuesto por la Sra. Magistrada- que las presentes actuaciones se inician en fecha 21/03/2023, a raíz de información que obtuviera el personal de la Prefectura Naval Argentina referente a que dos vehículos (camioneta marca Chevrolet modelo T. y auto marca Volkswagen modelo B. de color azul)

    se encontrarían viajando de norte a sur por la RN

    14, incurriendo en infracción a la Ley de Contrabando (22415), por lo que el personal de la prevención estableció, alrededor de las 17.30 hs.,

    controles vehiculares en los accesos a la ciudad de Concordia e implantó un operativo público de prevención fijo sobre avenida Monseñor Rosch y Primer Teniente de Fuerza Aérea J. Bordagaray (frente al acceso del Aero Club Concordia).

    Que, siendo aproximadamente las 19:10 hs.,

    el personal apostado -a bordo del móvil terrestre CTUPD768- sobre la autovía N° 14 (sentido norte-sur)

    observó transitar un vehículo marca Volkswagen modelo B. de similares características a las mencionadas, que al llegar al acceso denominado Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 8

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2409/2023/3/CA1

    Rafael Obligado aminoró su marcha y dobló hacia el ingreso de M., cuya ruta conecta con la referida avenida M.R., por lo que efectuó

    un seguimiento controlado del rodado mencionado que circulaba por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR