Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Julio de 2023, expediente FTU 017089/2022/3

Fecha de Resolución26 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

17089/2022 - Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GONZALEZ, J.I.(.. NORTE LAS

TALITAS) s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTO: El recurso de casación deducido por el Sr. Defensor Oficial por la defensa de J.I.G.; y CONSIDERANDO

Que el Ministerio Público de la Defensa deduce recurso de casación en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 14 de junio de 2023 mediante la cual se dispuso: “I) NO

HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la defensa de J.I.G. y, en consecuencia, CONFIRMAR, en todos sus términos, la resolución dictada por el Sr. Juez Federal N° 1 de Tucumán en fecha 29 de noviembre de 2022, conforme se considera.”

Que en fecha 29 de noviembre de 2022, el Magistrado de grado, Dr. F.P. rechazó el pedido de excarcelación efectuado por el Sr. Defensor Público Oficial.

Afirma que el decisorio cuestionado es equiparable a sentencia definitiva, en los términos del art. 457 del Código del C.P.P.N.

Motiva el recurso en lo dispuesto por el art. 456 incs.

1 y 2 del C.P.P.N. Sostiene que la sentencia cuestionada resultaría arbitraria y en consecuencia descalificable como acto jurisdiccional válido, en tanto se encuentra privada de la debida motivación y fundamentación que bajo pena de nulidad exigen los arts. 123 y 399 del CPPN.

Fecha de firma: 26/07/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

17089/2022 - Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GONZALEZ, J.I.(.. NORTE LAS

TALITAS) s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Señala que este Tribunal habría omitido considerar las circunstancias particulares del caso, de las que resulta que en autos no hay riesgo procesal, pues J.I.G. tiene arraigo,

familia y trabajo, a lo que se suma que el mismo no podría entorpecer la causa atento a que no hay medidas de prueba pendientes de producción. Por lo que derivaría en una errónea aplicación del Código Procesal Penal Federal en los términos de sus arts. 221 y 222.

Sostiene que lesionaría gravemente los derechos del niño amparados en la Convención sobre Derechos del Niño, en sus arts. 3, 5, 8, 9, 18 y 27, en la Ley 26.060 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en particular arts.

3, 7, 10, así como en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. VII, Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 25, Convención Americana de Derechos Humanos, art. 19, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 24.

Solicita la aplicación de la Doctrina “Di Nunzio” de la Corte Suprema de Justicia, indica la resolución pretendida y hace reserva del caso Federal.

La cuestión a analizar consiste en determinar si la decisión que se impugna reviste el carácter de sentencia recurrible que exige el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

El ordenamiento procesal establece una limitación objetiva que, en lo sustancial, exige que por vía de principio, se Fecha de firma: 26/07/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

17089/2022 - Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GONZALEZ, J.I.(.. NORTE LAS

TALITAS) s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

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trate de hipótesis que...

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