Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Junio de 2023, expediente FSM 000115/2017/TO01/2/3/CFC002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 115/2017/TO1/2/3/CFC2

Registro N° 709/2023

Buenos Aires, 2 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores G.M.H. -como P.-, J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

115/2017/TO1/2/3/CFC2, caratulada “PARAFITA, G.M.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 31 de marzo de 2023, resolvió “…NO

    HACER LUGAR a la LIBERTAD CONDICIONAL solicitada por la defensa oficial en favor de G.M.J.P. (artículos 13 del C.P., 28 de la ley 24.660,

    506 y c.c. del Código Procesal Penal de la Nación a contrario sensu)”.

  2. Contra dicha decisión, el causante interpuso recurso in pauperis, el que fue fundado técnicamente por su defensa oficial y concedido por el tribunal a quo en fecha 11 de abril de 2023.

    Con invocación de los dos supuestos contemplados en el art. 456 del CPPN, el impugnante postuló que, a su criterio, lo resuelto tribunal de mérito agravió a su defendido en tanto vulneró los principios de legalidad, igualdad, culpabilidad, pro homine, pro libertatis, reinserción social y judicialización.

    Asimismo, la parte alegó la arbitrariedad de la resolución, como así también la errónea aplicación de lo normado por el art. 13 del C.P.

    En ese sentido, sostuvo que en el pronunciamiento recurrido no fueron valorados los Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    datos consignados en el informe practicado por el Consejo Correccional de la Unidad 6 del Servicio Penitenciario Federal.

    A ello añadió que, de los informes mencionados, se desprende que P. cumple regularmente los reglamentos carcelarios y los objetivos impuestos por el Programa de Tratamiento Individual.

    Finalmente, la defensa solicitó que se case la resolución impugnada y se otorgue la libertad condicional a G.M.J.P..

    Formuló reserva del caso federal.

  3. En primer lugar, corresponde señalar que conforme surge de la resolución recurrida, con fecha 19 de noviembre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, condenó a G.M.J.P. “…a la pena única de 14 (catorce) años de prisión y accesorias legales, comprensiva de la pena de 10

    (diez) años de prisión, con accesorias legales por ser coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse obtenido rescate y por la participación de tres o más personas, el que concurre idealmente con el delito de robo doblemente agravado; por haber sido cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y en lugar poblado y en banda, dictada por este Tribunal en las presentes actuaciones, y la de 4

    (cuatro) años y 8 (ocho) meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, impuesta por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 2

    del Departamento Judicial de San Martín, en el marco de la causa 2038/2013”. Sentencia que se encuentra firme.

    A su vez, de las actuaciones incorporadas digitalmente al expediente se desprende que, con fecha 22 de junio de 2020, se practicó el cómputo de pena respecto de Gonzalo ́

    Martin ́

    Jesus Parafita. De allí

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 115/2017/TO1/2/3/CFC2

    ́ ́

    surge que “…la pena unica impuesta a G.M.J.P. vencerá el 4 de julio de 2027, operando ́

    su caducidad registral el 4 de julio de 2037”.

    En el marco de la presente incidencia, el 6

    de diciembre de 2022 y atento a la voluntad de G.M.J.P. de retomar el trámite de libertad condicional, la defensa del nombrado solicitó

    que se requiera a la unidad de detención los informes previstos en los arts. 13 del C.P., 28 de la Ley 24.660 y 506 del C.P.P.N.

    Con motivo de dicha petición, el tribunal a quo encomendó al Sr. director de la Unidad nro. 6 del S.P.F., donde se encuentra alojado el incidentista, la realización de los pertinentes informes.

    Recibidos los informes de estilo, la defensa solicitó que se otorgue vista a la fiscalía, a fin de que dictamine sobre la petición liberatoria.

    Corrida la vista, el Representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior se opuso al planteo de la defensa y requirió que no se haga lugar a la libertad condicional de G.M.J.P..

    Para así dictaminar, el señor fiscal ante el a quo recordó que “…el 19 de agosto de 2022 me opuse a la incorporación del nombrado al régimen en cuestión tanto porque - en aquél momento- no contaba con un pronóstico de reinserción social favorable así como también en virtud de lo estipulado en el artículo 101

    de la ley 24.660.

    En aquella oportunidad, el Consejo Correccional votó por UNANIMIDAD en forma NEGATIVA a la incorporación de Libertad Condicional por idénticos motivos, es decir, ‘por no cumplir actualmente con los requisitos calificatorios y contar con Pronóstico de reinserción social DESFAVORABLE’”.

    Al respecto, agregó que “…la situación de Parafita ha variado desde lo asentado respecto del 3er. trimestre calificatorio -aumentó su guarismo calificatorio de concepto, fue incorporado a la fase Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    de Consolidación y, consecuentemente, tiene asignado su alojamiento en una institución de régimen semiabierto-, lo cual, teniendo en cuenta la gravedad del delito por el que fue condenado, la pena recaída al respecto, el extenso tiempo que aún resta para el vencimiento de dicha pena y, principalmente, su lento tránsito por el tratamiento penitenciario demostrado desde el momento de su detención, no resulta suficiente para avalar su acceso al medio libre”.

    Continuando con su análisis fiscal ante la instancia previa señaló que “…P. necesitó varios años para avanzar en el tránsito de la progresividad del Régimen Penitenciario. En efecto, lo informado por la División Criminología revela que, al menos desde el año 2018, por un lado, permaneció incluído a una misma fase del tratamiento y que, por otro, sostuvo recurrentemente las calificaciones de concepto en un rango oscilante entre las de pésimo (cero) y regular (cuatro) hasta el período actual, lo cual -teniendo en cuenta incluso las variadas oportunidades en las que las distintas áreas de la unidad carcelaria le indicaron mayor compromiso y cumplimiento de los objetivos fijados-, refleja la falta de adherencia al tratamiento penitenciario mantenida a lo largo de sus años de detención [y que] el condenado mantuvo la Fase de Socialización del Período de Tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario desde el 06/03/2018 hasta el 15/12/2022, fecha en la que fue incorporado a la Fase de Consolidación que transita actualmente”.

    Remarcó que “…si bien se encuentran cumplidos los objetivos que le fueron impuestos y -lo que le permitió su acceso a la fase actual-, lo cierto es que, teniendo en cuenta el extenso tiempo que demoró en incorporarlos, aún no ha tenido oportunidad de demostrar que podría aplicar y/o sostener los mismos extramuros, debiendo transitar un lapso más largo por la fase actual, a los fines de arraigar las Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: MARCOS FERNANDEZ OCAMPO, PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FSM 115/2017/TO1/2/3/CFC2

    herramientas que le permitan una exitosa reinserción social”.

    Por otro lado, el Fiscal General ante el a quo memoró la reciente habilitación de Parafita para ser alojado en una institución de régimen semiabierto y sostuvo “…la falta de un tiempo prudencial en este régimen en el que debe reflejar una correcta aceptación y aplicación de las normas sociales la que resulta imprescindible para considerar su posibilidad de acceso al medio libre.

    Pero no sólo es ello lo que debe ser observado -más aún teniendo en cuenta la marcada tendencia de Parafita a incurrir en el delito en el medio libre incluso desde sus años de juventud-, sino también su desempeño en la etapa posterior del tránsito penitenciario, la de ser alojado bajo un régimen abierto que refleje un adecuado autogobierno y sirva de prueba más específica de que cuenta con los medios necesarios para que se vislumbre un pronóstico de reinserción social favorable”.

    Así, el Representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia previa concluyó que “…durante muchos años en los que permaneció en detención sus calificaciones de concepto se mantuvieron en un rango de pésimo a regular, cambiando repentinamente en el trimestre en el que cumplió con el requisito temporal [y que] su acatamiento al tratamiento penitenciario no es resultado de un proceso que le permitió aceptar y comprender las reglas y normas legales y sociales y las consecuencias negativas de sus actos en la búsqueda de una adecuada reinserción en la sociedad sino que tan sólo muestra su interés por alcanzar el egreso anticipado”.

    Por último, el acusador público advirtió que “…teniendo asimismo en cuenta el extenso...

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