Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 16 de Mayo de 2023, expediente FSM 022125/2020/3

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9747 - FSM 22125/2020/3/CA2

Incidente Nº 3 - IMPUTADO: CABELIS, R.A. Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD

Reg. Int. N° 10.725

S.M., de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa oficial de R.A.C. promovió la nulidad de la requisitoria fiscal de elevación a juicio. En tal sentido, sostuvo que dicha pieza violaba en forma clara y contundente los principios de congruencia, defensa en juicio, debido proceso y doble instancia y, en esa dirección citó los artículos 166, 172

    y cctes del CPPN, 18 y 75, inc. 22 CN.

    Asimismo, puso de relieve que el escrito acusatorio incumple con la manda del último párrafo del artículo 347

    del ritual, al carecer de una “relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos”.

    Tras ello, se formó la respectiva incidencia y en esta oportunidad la defensa de C.M.F. (coprocesado) mencionó únicamente que “vengo a adherirme al planteo de nulidad impetrado” (eventos 5-9-22 y 8-9-22,

    Lex100).

    El agente fiscal de grado solicitó el rechazo del planteo y el 30 de marzo del corriente año el Juzgado Federal n°2 de S.M. no hizo lugar a la nulidad (evento 30-3-23, Lex100).

    La decisión fue apelada por la defensa de R.A.C. que en la instancia mantuvo la impugnación; mientras que los asesores técnicos de C.M.F. guardaron silencio. Por su lado, el Fiscal Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

    General no adhirió al trámite recursivo (eventos 5-4-23;

    11-4-23 y 13-4-23).

  2. En atención al núcleo central que exhibe el punto en disputa, corresponde detallar lo siguiente.

    La imputación inicial dirigida a R.A.C. se produjo bajo estos términos: “se le atribuye haber tenido en su poder y para su comercialización, con pleno conocimiento de su falsedad la cantidad de: 135

    etiquetas marca A., 400 etiquetas Ace, 570 envases vacíos S., 1472 envases vacíos marca Drive, 810 envases vacíos A., 289 envases vacíos Nevex, 223 envases vacíos Ace, 415

    envases vacíos A., 105 envases vacíos suave, 215

    envases vacíos V., 55 envases vacios Q., bolsón con 80 sachet marca Suave, 800 etiquetas Ace, 1110

    etiquetas A., 1141 etiquetas confort, 250 etiquetas V., 135 etiquetas A., 75 etiquetas A. y 4 bidones de tres litros con jabón líquido y etiqueta Q..

    Elementos que fueron comisados en las viviendas sitas en Parque n°10.192 y n°10.243 de M. Coronado (conf.

    declaración indagatoria).

    Lo propio también se produjo en relación a C.M.F., bajo la siguiente rúbrica: “haber tenido en su poder y para su comercialización con pleno conocimiento de su falsedad la cantidad de 374 sachet vacíos A., 119 bidones transparentes de aproximadamente 3 litros, 204 envases vacíos de S. color blanco, 293

    envases vacíos S.A., un rollo de láminas de color blancas marca S. en color rojo, dos láminas más marca S., 104 envases vacíos marca S., 31 envases violetas S. y 19 envases vacíos marca T.. Todo ello, en Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N° 9747 - FSM 22125/2020/3/CA2

    Incidente Nº 3 - IMPUTADO: CABELIS, R.A. Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD

    Reg. Int. N° 10.725

    virtud de los procedimientos realizados en los domicilios de la calle Teniente Ibáñez n° 6723 y n°6635 de Loma Hermosa (conf. declaración indagatoria).

    En ambos casos, se los puso en conocimiento de manera detallada sobre los elementos probatorios que respaldaban la atribución criminal.

    Con posterioridad y sobre la base de la imputación descripta el juzgado instructor dispuso el procesamiento de Cabelis y de F. en orden al delito de comercialización de productos con marca registrada fraudulentamente imitada, en calidad de autores (art. 31,

    inciso “d”, ley 22.362); decisión que, en el caso particular de F., fue homologada por este Tribunal.

    En la oportunidad, se sostuvo que el análisis conglobado de los elementos de prueba reseñados, permitió

    corroborar la hipótesis delictiva anoticiada al personal policial, respecto a que en los inmuebles sito en la calle Teniente Ibáñez n° 6723 y 6635, de la localidad de Loma Hermosa, se producirían productos de limpieza –jabón líquido- adulterados. Asimismo, posibilitó identificar a su responsable como C.M.F.; convalidándose como se dijo el pronunciamiento, sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva corresponda asignarle al suceso verificado (resol. reg. 10.232).

    Luego, arribamos a la requisitoria fiscal de elevación a juicio, pieza que dio inicio a su estructura identificando a ambos imputados (Cabelis y F.),

    como así también a todos los domicilios que fueron Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    3

    Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

    sometidos a investigación, entre los que se mencionan los ya individualizados más arriba.

    Precisamente y con base en los objetos comisados en dichas viviendas (entre otras piezas de convicción), el fiscal dio por probados los hechos, con la consecuente participación de los justiciables. Particularmente...

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