Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 27 de Abril de 2023, expediente FSM 036065/2022/3/CA003

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 36065/2022/3/CA3, C.: “Incidente Nº 3

IMPUTADO: S.G., R.

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaría nº 2

Registro de Cámara: 13.608

S.M., 27 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación deducido por la defensa de R.S.G. contra la resolución que denegó su excarcelación o cualquier otra medida de coerción menos gravosa (Arts. 317 Inc. 1 en función del 316 -contrario sensu- y 319

    del CPPN; Art. 210, 221 y 222 del CPFF).

  2. En primer lugar, toca señalar que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por la parte, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el señor juez a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto.

    En cuanto a los elementos valorados por el a quo para rechazar el derecho, cabe destacar que ésta resulta ser una facultad privativa del magistrado, quien puede optar por aquellas que, a su juicio, sean decisivas para fundar la solución que adopte, sin que esté obligado a referirse,

    indispensablemente, a todos los elementos que se pongan a su consideración.

    En base a ello, es que habrá de rechazarse la queja de la recurrente acerca que, en el caso, se efectuó una errónea Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

    valoración de los riesgos procesales, vislumbrándose como una mera disconformidad con lo resuelto.

  3. Puesto a analizar aquello que es motivo de agravio, cabe destacar que, en el día de hoy, la Sala confirmó

    su procesamiento coautor de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en la modalidad de transporte, almacenamiento,

    comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por el número de personas intervinientes.

    Así, el delito por el que se lo cauteló cuenta con severas penas conminadas en abstracto, cuya dosimetría sancionatoria haría improcedente su soltura, bajo ningún tipo de caución, en tanto el máximo supera el tope de ocho años establecido en el Art. 317, inciso 1°, en función del Art. 316

    del ordenamiento adjetivo (primera regla), al tiempo que el mínimo legal contemplado no permite avizorar la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).

    Considerando esas pautas procesales, conjuntamente con los parámetros previstos en los artículos 319 del CPPN, 221

    del CPPF y lo fijado en el plenario “D.B., R.G. s/ recurso de casación” (Acuerdo n° 1/2008, Plenario n° 13, de la Cámara Federal de Casación Penal, en la C. 7480 del registro de la Sala II del Cuerpo, resuelta el 30/10/2008), se determina Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 36065/2022/3/CA3, C.: “Incidente Nº 3

    IMPUTADO: S.G., R.

    s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaría nº 2

    Registro de Cámara: 13.608

    que, en el caso concreto, media el riesgo procesal de peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación, que motiva a homologar la decisión del a quo.

    Debe ponderarse, por un lado, la naturaleza del ilícito que se le endilgó, en tanto los bienes que se tutelan transcienden el orden particular y colocan en riesgo a la sociedad en su conjunto (Art. 221, inciso b del CPPF).

    También, compútense como pautas indicativas de un concreto riesgo procesal de fuga, la severidad de la pena conminada en abstracto, la gravedad del hecho concreto comprobado en el sumario, el material estupefaciente incautado (más de 9 kilos de cocaína) y demás elementos destinados a su fraccionamiento y comercialización (dinero, balanzas,

    envoltorios, etc.) y la naturaleza del delito reprochado, que involucra un grave peligro para la sociedad en su conjunto.

    Cabe destacar que las circunstancias aquí expuestas, han sido puntualmente previstas por el artículo 221, inciso “b” del CPPF

    como supuestos a valorar en torno a la posibilidad de fuga.

    Se...

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