Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Marzo de 2023, expediente FTU 001083/2021/3

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

1083/2021 - Incidente Nº 3 - IMPUTADO: APARICIO, L.T. s/INCIDENTE DE

EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTO: El recurso de casación deducido por el Ministerio Público de la Defensa, y CONSIDERANDO

Que el Ministerio Público de la Defensa deduce recurso de casación en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 26 de diciembre de 2022 mediante la cual se dispuso: “

I.-

NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la defensa y, en consecuencia, CONFIRMAR, en todos sus términos,

la resolución de fecha 19 de mayo de 2022…

II.-…”.

Que en la resolución de fecha 19 de mayo de 2022 el a quo resolvió: “I.) NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación solicitado por la defensa de LUISATERESA

APARICIO, en virtud de lo considerado, y de conformidad a lo prescripto por los arts. 316, 317 inc. 1° y 319 del Código Procesal Penal de la Nación…”.

Afirma que el decisorio cuestionado es equiparable a sentencia definitiva, en los términos del art. 457 del Código del C.P.P.N.

Motiva el recurso en lo dispuesto por el art. 456 incs.

1 y 2 del C.P.P.N. Sostiene que el escrito presentado se basta a sí

mismo, tanto en la relación completa de los puntos de materia del Fecha de firma: 27/03/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA #36580101#357870633#20230316110704006

1083/2021 - Incidente Nº 3 - IMPUTADO: APARICIO, L.T. s/INCIDENTE DE

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

agravio como en las citas de normas que considera infringidas,

exponiéndose las razones de tal afirmación y la doctrina que a su entender es la correcta. Indica la resolución pretendida y hace reserva del caso Federal.

La cuestión a analizar consiste en determinar si la decisión que se impugna reviste el carácter de sentencia recurrible que exige el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

El ordenamiento procesal establece una limitación objetiva que, en lo sustancial, exige que por vía de principio, se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente, al menos, en este estadio procesal.

Son sentencias definitivas aquellas “que dirimen la controversia poniendo fin al pleito y haciendo imposible su continuación” (conf. I. y R.; El recurso extraordinario, 3.

Edición actualizada, Buenos Aires, 2000, p.1999) y se equiparan a ellas, por sus efectos, los autos que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Sin embargo, este Tribunal considera que corresponde admitir formalmente el recurso de casación interpuesto por aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de la Nación, en virtud de la cual, la decisión que restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, puede equipararse a una sentencia definitiva - en el caso conforme lo Fecha de firma: 27/03/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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