Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 16 de Marzo de 2023, expediente FGR 012788/2022/3/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Incidente de Nulidad de TORRES

FUENTES, P.A.; INFANTE,

  1. de los Ángeles en autos:

‘TORRES FUENTES, P.A.;

INFANTE, C. de los Ángeles por Infracción Ley 23.737’” (E..

FGR 12788/2022/3/CA2) Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, a los 16 días del mes de marzo de dos mil veintitrés, siendo las 13:20 horas, se constituye en acuerdo la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G., el que se celebra conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13

(aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015) y en la Acordada 01-S/23, en los autos arriba indicados. Seguidamente y tras haber tomado conocimiento del recurso de apelación deducido por la defensa oficial del imputado P.A.T. Fuentes, así como del escrito presentado ante esta alzada, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso (art.454 del CPP). Ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: La nulidad postulada por el MPD reposa en estas dos premisas básicas: por un lado dijo que el operativo que terminó con la requisa del Ford Fiesta,

Dominio ILH356, en el que viajaban los imputados tuvo por finalidad, únicamente, el cumplir actividades propias del Cuerpo de Seguridad Vial, encaminadas al control vehicular e identificación de personas, y no la persecución de presuntas infracciones a la ley 23.737; de modo que la actuación policial debió concluir, acorde al cometido expreso del Fecha de firma: 16/03/2023

Alta en sistema: 17/03/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CÁMARA

procedimiento, con el pedido de documentación e identificación y no extenderse más allá de ello, concluyendo que, bajo esos estándares, una vez constatado que el automotor y las personas que iban a bordo circulaban de manera reglamentaria nada más quedaba por hacer. En consecuencia, razonó el señor defensor, el pasaje del perro en busca de estupefacientes importó una actividad ilegítima dado que se trató de una actuación prevencional sin respaldo legal. Por otro lado afirmó que, en ese escenario, “el bajar a mis defendidos del vehículo cuando habían exhibido su documentación, se trató desde ese momento de una detención ilegal” concretada mediante una orden policial que sus destinatarios no podían resistir, so riesgo de incurrir en desobediencia. Luego, al momento de fundar el recurso, se agravió por el hecho de que el juez de instrucción computase,

para desestimar el incidente, la existencia de un radiograma –que copió en el auto apelado- del que surge que la intervención del Departamento de Toxicomanía sí había sido dispuesta para el tiempo en que se llevó a cabo el operativo que derivó en estas actuaciones, por tratarse ese documento –

dijo- de una prueba que no podía salvar lo que no se había hecho constar en el acta. Por otro lado, postuló que aun cuando se pensase que la actividad policial estaba autorizada “los procedimientos de detención indiscriminados y sin razón alguna que los justifiquen –ya sea a un grupo determinado de personas (los que circulan en vehículos), o un grupo indeterminado-, con el único fin de buscar delitos donde ni siquiera existe una sospecha ni tampoco una decisión razonada acerca de porqué se establece determinado operativo policial,

Fecha de firma: 16/03/2023

Alta en sistema: 17/03/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca violenta la letra de la Convención Americana de Derechos Humanos”. Pues bien, surge del instrumento de fs.1 en el que se documentó el procedimiento que “En Ruta Nacional 22 km.

1179 de la localidad de General Roca, más precisamente sobre Ruta Nacional 22 inmediaciones de rotonda con Ruta Provincial 6, departamento de G.. Roca, provincia de Rio Negro, a los 08...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR